Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA0400239

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400239
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-32 Benítez Corujo v. Paraviento y Sol de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MARISOL BENÍTEZ CORUJO Recurrente v. PARAVIENTO Y SOL DE P.R., INC. Recurrida KLRA0400239 Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 1000022111

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2004.

Oportunamente, Marisol Benítez Corujo (“Benítez”) presentó un “Recurso de Revisión” ante este Tribunal en el que nos solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”) el 17 de marzo de 2004, notificada el 19 de marzo de 2004.

I

Benítez se interesó en las tormenteras tipo “Bahamas” que Paraviento y Sol de P.R., Inc. (“Paraviento”) mercadeaba. El 10 de junio de 2003 una vendedora de Paraviento visitó la residencia de Benítez y le cotizó unas tormenteras Bahamas para un espacio de 114” x 61” a un precio por unidad de $1,102.50 y dos ventanas Bahamas de 60” x 42” a

$405.00 precio por unidad. La cotización total erróneamente ascendió a $1,507.50.(1) En dicha visita se le explicó a Benítez que se requería un depósito del cincuenta (50%) por ciento del precio total, el cual se calculó en $753.75. A su vez, se le indicó que la fecha estimada de entrega es de 4-6 semanas.

Benítez decidió comprar las tormenteras por lo que la vendedora de Paravientos nuevamente la visitó el 13 de junio de 2003 y realizó la orden de compra en la que indicó los mismos datos que en el estimado realizado excepto que la fecha estimada de entrega sería de 5-6 semanas.(2)

Benítez pagó el depósito requerido ascendente a $753.75.

Para el 23 de julio de 2003 un representante de Paraviento se comunicó con Benítez y le indicó a ésta que cometió un error en el cómputo realizado en el contrato. Paraviento le indicó a Benítez que las tormenteras estaban listas para instalarse pero que sólo se incluyó el precio de una sola de las tormenteras Bahamas de 60” x 42” por lo que hay una diferencia de $405.00 que Benítez tendría que pagar antes de instalarse las tormenteras. Benítez se negó a pagar la referida cantidad y solicitó que se instalaran las tormenteras al precio acordado.

Las partes no llegaron a un acuerdo por lo que Benítez presentó una querella ante DACO el 25 de septiembre de 2003 en la que solicitó como remedio que se instalaran las tormenteras

al precio que le fue dado dentro de un tiempo razonable e intereses legales sobre el depósito pagado y daños y perjuicios. No obstante, Benítez contrató con otra compañía para la fabricación de tormenteras y ordenó éstas a un precio de $1,745.00 el 21 de noviembre de 2003 con la compañía Condado Window Puerto Rico. Las mismas fueron instaladas en la residencia de Benítez. Posteriormente, Benítez solicitó que se le devolviera lo pagado y que Paravientos pagara la diferencia en precio de las tormenteras adquiridas más $1,000.00 por daños.

DACO emitió su Resolución el 17 de marzo de 2004, notificada el 19 de marzo de 2004 mediante la cual concluyó que el error de cuenta en el caso de epígrafe era de fácil percepción para Benítez y no invalida el consentimiento. Por tanto, DACO ordenó la desestimación de la querella y el cumplimiento específico del contrato.

Inconforme, Benítez acude ante nos y señala que erró el DACO al: (1) desestimar la querella; (2) ordenar el cumplimiento específico del contrato y (3) ignorar el reclamo de resarcimiento de daños.

II

No podemos dejar de reiterar el ya consagrado axioma de que las decisiones de los foros administrativos poseen una presunción de regularidad y corrección, Rivera Concepción v. Administración de Reglamentos y Permisos, ___D.P.R.___ (2000), 2000 J.T.S...

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