Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN20031197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20031197
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-37 Producciones Gran Escenario v. Santini Padilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

PRODUCCIONES GRAN ESCENARIO, INC., Y PRODUCCIONES TEATRO CARIBEÑO, INC. Apelada
v.
ALCALDE JORGE SANTINI PADILLA POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN; DR. FERNANDO GALLARDO, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y COMO DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN, Y COMO PRESIDENTE Y EN REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA DE DIRECTORES DEL TEATRO TAPIA; FULANO DE TAL; SUTANO DE TAL Apelante PRODUCCIONES GRAN ESCENARIO, INC., Y PRODUCCIONES TEATRO CARIBEÑO, INC. Demandante - Apelante
v.
ALCALDE JORGE SANTINI PADILLA POR SI Y EN REPRESENTACIÓN DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN; DR. FERNANDO GALLARDO, EN SU CARÁCTER PERSONAL Y COMO DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN, Y COMO PRESIDENTE Y EN REPRESENTACIÓN DE LA JUNTA DE DIRECTORES DEL TEATRO TAPIA; FULANO DE TAL; SUTANO DE TAL
Demandados-Apelados
KLAN20031197
KLAN20031351
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Injunction preliminar y permanente; incumplimiento de contrato; daños y perjuicios; interferencia torticera en contrato de terceros Civil Núm. KPE2003-1953 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Injunction preliminar y permanente; incumplimiento de contrato; daños y perjuicios; interferencia torticera en contrato de terceros Civil Núm. KPE2003-1953

Panel integrado por su presidente, Juez Ortiz Carrión, y los Jueces Negroni Cintrón y González Vargas.

Troadio González Vargas, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.

Nos corresponde atender en los méritos dos recursos de apelación, uno presentado por el Municipio de San Juan y los demás codemandados con el número KLAN20031197 y el otro sometido por Producciones Gran Escenario, Inc. y Producciones Teatro Caribeño, Inc. bajo el número KLAN20031351. En vista de que ambas partes presentaron recursos de apelación y con miras a identificar a las mismas con la mayor claridad posible, se identificará en adelante a Producciones Gran Escenario, Inc. con su nombre propio y además como los demandantes o los productores y al Municipio de San Juan y al Dr. Fernando Gallardo Covas, como los demandados.

En el caso número KLAN20031197, los demandados presentaron recurso de Apelación en el que solicitaron que se revoque la Sentencia Parcial final dictada el 28 de agosto de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan (en adelante, T.P.I.). Mediante la misma, el T.P.I.

emitió un injunction permanente a favor de los demandantes, ordenando a los demandados a cesar y desistir de impedir el montaje y presentación del musical Chicos Cantando y Desnudos en el Teatro Municipal Alejandro Tapia y Rivera, (en adelante, Teatro Tapia). El Foro de Instancia ordenó al Municipio formalizar y dar cumplimiento al contrato de arrendamiento firmado con los demandantes en julio de 2003 y además informarle a éstos las fechas disponibles en el calendario del Teatro Tapia para el año 2003.

Sobre este mismo asunto, los demandantes también presentaron recurso de Apelación de la referida Sentencia Parcial, en el que en esencia cuestionaron la determinación del T.P.I. de no acoger su moción de determinaciones de hechos adicionales sobre la alegada temeridad de la parte demandada y al no conceder consecuentemente honorarios de abogado a su favor.

En vista de que ambos casos se refieren esencialmente al mismo proceso seguido en el T.P.I. y según solicitado por el Municipio de San Juan, se ordena la consolidación de ambos recursos.

Veamos a continuación los antecedentes procesales de la Sentencia apelada.

I.

En el año 2002, dos compañías de teatro independientes, Producciones Gran Escenario, Inc. y Producciones Teatro Caribeño, Inc., separaron los fines de semana comprendidos en el periodo del 28 de julio al 31 de agosto de 2003, para llevar a cabo unos espectáculos en el Teatro Tapia del Municipio de San Juan.

El 15 de enero de 2003, el Sr. Raymond Gerena, de Producciones Gran Escenario, Inc., le informó al Sr. Néstor Medina, administrador del Teatro, que el Sr.

Ulises Rodríguez, de Producciones Teatro Caribeño, Inc., uniría las fechas del 22 al 31 de agosto otorgadas a su compañía a las suyas para presentar desde el 28 de julio hasta el 31 de agosto de 2003, un proyecto denominado Chicos Cantando y Desnudos.

Mediante carta de fecha 3 de febrero de 2003, el Dr. Gallardo Covas, Director Ejecutivo del Departamento de Arte y Cultura del Municipio de San Juan, le comunicó a los productores que la Junta Asesora del Teatro Tapia había aprobado su solicitud para presentar la referida obra en el Teatro Tapia, desde el 28 de julio al 31 de agosto de 2003. Además, les solicitó que se comunicaran con el Sr.

Néstor Medina, Administrador del Teatro, para iniciar las gestiones referentes al contrato de arrendamiento, seguros, fianzas y demás detalles. Según estipulado por las partes, la obra en cuestión contaría con desnudos.

El 23 de julio de 2003, el Dr. Gallardo Covas envió una carta dirigida al Coronel Adalberto Mercado, Comisionado de la Policía Municipal de San Juan, solicitándole personal para que brindara seguridad a los actores, al público que asistiera a la actividad, y los manifestantes que fueran a protestar en los predios del Teatro por el montaje y presentación de la obra. Además, en dicha carta el Dr. Gallardo Covas le explicó al Coronel Mercado que “[e]l Tribunal de los Estados Unidos ha establecido desde el 1965 que sería inconstitucional que se establezca cualquier tipo de censura previa contra material artístico u obras artísticas, porque violenta la libertad de expresión de ideas mediante unos actores.”1

El 24 de julio de 2003, Producciones Gran Escenario, Inc., representada por el productor Raymond Gerena, firmó un documento titulado Contrato de Arrendamiento. En dicho documento el Municipio de San Juan comparecía representado por el alcalde Jorge Santini Padilla y/o la Lcda. Elsie Prieto Ferrer, Directora de la Oficina de Asuntos Legales del Municipio. Al final del documento, bajo el título de “Recomendado Favorablemente”, proveía para la firma del Dr. Gallardo Covas, Director Ejecutivo del Departamento de Arte y Cultura y del Administrador del Teatro. En ambos espacios provistos aparecen las firmas de estos últimos dos funcionarios municipales. El documento no aparece firmado por los representantes del Municipio, ni fue sometido a la Oficina del Contralor. A partir de las firmas que constan en el documento, el Dr. Gallardo Covas le permitió a los demandantes usar el Teatro para ensayos y colocar carteles de promoción.

El 31 de julio de 2003, en ocasión del ensayo general del musical, cinco miembros de la Junta Asesora del Teatro Tapia presenciaron el primer acto de dicho ensayo. Éstos se marcharon del teatro durante el intermedio que siguió al primer acto, excepto el Sr. Raúl Carbonell, quien entró nuevamente a la sala a recoger las llaves que había olvidado. Éste sólo presenció en esta ocasión una porción de un número musical del segundo acto.

Al día siguiente, la Junta Asesora retiró el endoso a la presentación del musical y recomendó la cancelación inmediata del contrato de arrendamiento. El Dr. Gallardo Covas le remitió una carta a los productores, en la que les informó lo siguiente:

Preocupados ante la polémica suscitada en los medios noticiosos más importantes del País por la puesta en escena en el Teatro Municipal Alejandro Tapia de la comedia musical “Chicos cantando y desnudos”, la Junta de Directores del Teatro, en compañía del Coronel Adalberto Mercado, Comisionado de la Policía Municipal de San Juan, decidieron asistir ayer en la noche al ensayo general de la referida obra.

Luego de presenciar varios de los números que componen la pieza teatral, la Junta se reunió y decidió unánimemente revocar el endoso a la misma.

POR TANTO, LA JUNTA, UNANIMENTE [sic] DECIDIó RECOMENDAR LA CANCELACIÓN INMEDIATA DEL CONTRATO ENTRE PRODUCCIONES GRAN ESCENARIO INC. Y EL MUNICIPIO DE SAN JUAN (TEATRO MUNICIPAL ALEJANDRO RIVERA Y TAPIA) [sic] POR LA PRESENTACIÓN DE “CHICOS, CANTANDO Y DESNUDOS...”.

Esta recomendación fue a la División Legal del Municipio de San Juan quienes aceptaron la misma y revocaron el endoso para la formalización del contrato.

Toda vez que el contrato aún no había sido firmado por el representante legal del Municipio de San Juan. 2

El 1 de agosto de 2003, el Dr. Gallardo Covas emitió un comunicado de prensa en el cual informó que la Junta Asesora del Teatro Tapia concluyó que la obra Chicos Cantando y Desnudos ponía en riesgo el buen nombre y prestigio del Teatro Tapia, por lo que decidió no recomendar el otorgamiento del contrato para su presentación.

Así las cosas, el 4 de agosto de 2003, los productores del musical presentaron demanda enmendada3 sobre injunction preliminar y permanente, incumplimiento de contrato, daños y perjuicios, e interferencia torticera en contrato de terceros, contra el alcalde de San Juan, Hon. Jorge Santini, por sí y en representación del Municipio de San Juan, el Dr. Gallardo Covas, por sí y como Director Ejecutivo del Departamento de Arte y Cultura del Municipio, y como Presidente y en representación de la Junta Asesora del Teatro Tapia.

El mismo día en el que se presentó la demanda, el T.P.I. dictó una orden señalando la vista de injunction preliminar para el 5 de agosto de 2003. En dicha vista, la parte demandada, Municipio de San Juan, presentó una moción de sentencia sumaria o desestimación y sostuvo que no existía un contrato entre las partes, que no hubo censura previa, ya que la Junta Asesora presenció parte del ensayo general del musical, que la obscenidad no está protegida en nuestro ordenamiento jurídico y que el daño que pudiera sufrir la parte...

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