Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE0401438

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401438
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-39 Hernández Viñas v. García Muñoz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

JOSÉ ENRIQUE HERNÁNDEZ VIÑAS

Demandante-Recurrido

v.

IRIS MIRIAM GARCÍA MUÑOZ

Demandada-Peticionaria

KLCE0401438

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón

Sobre: Liquidación de Bienes Gananciales

Caso Civil Núm.

DAC2002-2469 (504)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.

Iris Miriam García Muñoz, demandada-peticionaria, nos solicita que expidamos el auto de certiorari y que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (Hon. Emilia M. Román Nevárez, Juez). En la resolución, el tribunal declaró no ha lugar la solicitud de paralización de los procedimientos. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

I

El 8 de julio de 2004, José Enrique Hernández Viñas, demandante-recurrido, presentó demanda sobre liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por él y la

demandada-peticionaria, García Muñoz.

García Muñoz, demandada-peticionaria, contestó la demanda y reconvino el 26 de diciembre de 2002. A su vez, el demandante-recurrido, Hernández Viñas, replicó la reconvención el 27 de diciembre de 2002.

Luego de múltiples trámites procesales y realizado el descubrimiento de prueba, las partes sometieron el Informe sobre Conferencia Preliminar entre Abogados el 24 de junio de 2003.

Posteriormente, el 11 de febrero de 2004, la demandada-peticionaria, García Muñoz, presentó una acción independiente en la cual solicitó que se aumentara la pensión alimentaria de la menor, que se le otorgara a ésta la pensión de excónyuge y que declarara el inmueble en que ésta reside con su hija como hogar seguro.

En esta acción, Hernández Viñas, demandante-recurrido, aceptó capacidad económica y solicitó protección para que no se descubriera prueba de sus ingresos y estilo de vida. Sobre la controversia del inmueble en que García Muñoz reside con su hija, el Tribunal de Primera Instancia señaló vista para el 8 de noviembre de 2004.

El juicio en el pleito original sobre liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales inició el 23 de marzo de 2004. El 18 de agosto de...

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