Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE0401160

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401160
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-40 Popular Leasing v.

Inversiones Infantería

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

POPULAR LEASING Peticionario v. INVERSIONES INFANTERÍA, INC. Recurridos KLCE0401160 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Cobro de Dinero y Ejecución de Prenda e Hipoteca Ordinaria KCD2000-0732 (905)

Panel integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2004.

Popular Leasing (“Popular”) presentó el 1ro de septiembre de 2004 ante este Tribunal un escrito de Certiorari en el que nos solicitó la revisión de la Resolución emitida y notificada el 10 de agosto de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”), mediante la cual el foro recurrido declaró Sin Lugar una “Moción de Relevo de Sentencia” presentada por Popular el 22 de julio de 2004.

I

Los hechos pertinentes al caso ante nuestra consideración revelan que el 28 de diciembre de 2000 Popular presentó ante el TPI una “Demanda” en la que señaló que los demandados de epígrafe suscribieron

para el año 1992 un pagaré por la suma de $60,000, con intereses al ocho por ciento (8%) anual y demás créditos accesorios. En la demanda, Popular alegó que en aseguramiento al referido pagaré se constituyó una segunda hipoteca voluntaria sobre una parcela en Hill Brothers según consta en Escritura Número 24 de 2 de julio de 1992. Popular reclamó que los demandados incumplieron con el contrato entre las partes y no han pagado la deuda por lo que declaró ésta líquida y vencida. Así, Popular reclamó en la referida demanda la suma principal de $60,000, intereses al tipo convenido y la suma estipulada de $6,000 para costas, honorarios y gastos de abogados.

Luego de múltiples trámites relacionados con el emplazamiento de los demandados y tras haber solicitado que el mismo fuera mediante el procedimiento de edicto, el TPI emitió orden el 6 de noviembre de 2001 en la que ordenó el emplazamiento de los demandados por edicto conforme dispone la Regla 4.5 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 4.5. El emplazamiento fue publicado el 13 de diciembre de 2001.(1)

Luego de ello no surge trámite alguno ante el TPI.

El TPI emitió Sentencia el 25 de marzo de 2003, notificada el 1ro de abril de 2003, que lee como sigue:

“El presente caso ha sido referido recientemente al despacho de esta Juez que atiende la Sala 905. Examinado el expediente, comprobamos que presentada la demanda el 28 de diciembre de 2000 y verificados los autos en este caso no se ha efectuado trámite de emplazamiento eficaz, ni hay en el caso incidente alguno que permita al Tribunal determinar que adquirió jurisdicción sobre la persona del demandado. También aparece inactividad en el caso por más de seis (6) meses. En consecuencia, se tiene por desistida la acción con perjuicio a tenor con la Regla 4.3 (b) de las de Procedimiento Civil, por lo que se emite Sentencia de conformidad.”

No es hasta el 22 de julio de 2004 que Popular presentó unaMoción de Relevo de Sentencia. En la misma, Popular esbozó el trámite acaecido hasta que el TPI emitió orden para emplazar por edicto. El representante legal de Popular señaló que éste sufrió de graves problemas con su salud que le inhabilitaron para el ejercicio de la profesión legal. Dicho letrado sufrió de un cáncer maligno en el área del cuello por lo que recibió tratamiento contra el cáncer en la clínica M.D. Anderson Cancer Center en la Universidad de Texas. El letrado señaló que estuvo en tratamiento hasta...

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