Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA0400502

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400502
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-40 Rivera Fuentes v. Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

Panel XII

WILFREDO RIVERA FUENTES Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido
KLRA0400502
Revisión Administrativa Caso Núm. 1-85897

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Pesante Martínez y el Juez Soler Aquino.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.

El Sr.

Wilfredo Rivera Fuentes comparece por derecho propio, y solicita que revisemos una resolución del Comité de Clasificación y Tratamiento, en la cual se le deniega la reclasificación de custodia mediana a custodia mínima. Solicita además, que se le ordene a la Administración de Corrección reclasificarlo a custodia mínima. Examinado el recurso y la reglamentación aplicable, se confirma la resolución recurrida.

I

El Sr. Wilfredo Rivera Fuentes (“Sr. Rivera”) fue evaluado por el Comité de Clasificación y Tratamiento (“Comité de

Clasificación”) el 2 de marzo de 2004. Luego de su evaluación, el Comité de Clasificación acordó ratificar el nivel de custodia en custodia mediana, continuar con el plan institucional asignado y concederle una bonificación adicional de 35 días, del 6 de septiembre de 2003 al 6 de febrero de 2004 (Apéndice, Anejo I). Fundamentó dicho acuerdo como sigue:

“(1) El cliente fue revocado de Libertad a Prueba por la comisión de un nuevo delito, demostrando así poseer un patrón de conducta delictivo y pobres controles para convivir en ambiente de menos restricción. Poco tiempo cumplido en relación a la sentencia impuesta. (2) Para que se beneficie del mismo. Por haber evidenciado labores y estudios realizados.”

No conforme con dicho dictamen, el 3 de marzo de 2004 el Sr. Rivera presentó escrito de apelación ante el Director de Clasificación de Confinados. Luego de presentada la apelación, el 11 de marzo de 2004, el Comité de Clasificación emitió una resolución final, en la cual hizo determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. En las determinaciones de hechos, además de mencionar el historial delictivo del Sr. Rivera, se mencionaron los siguientes datos positivos:

“9. Se desprende de su historial social que era usuario ocasional de marihuana y licor.

  1. El 5 de abril de 2002 el Programa de Tratamiento Contra la Adicción que operaba en la Compañía CCA Guayama, actualmente Guayama 1,000 determinó que no ameritaba en beneficiarse del mismo.

  2. Realiza labores de mantenimiento general desde septiembre de 2003, con evaluaciones satisfactorias.

  3. Posee cuarto año escuela superior otorgado en la libre comunidad. Tomó el taller de computadoras en el campamento de verano, recibió certificado de mérito por su participación en el primer certamen de dibujo y también por primer certamen de postales de Navidad. Actualmente se beneficia del curso de Bellas Artes desde agosto de 2002. Estuvo matriculado en destrezas de vida desde el 19 de marzo de 2002 hasta mismo.”

El Comité de Clasificación hizo las siguientes conclusiones de derecho:

“Al amparo de la Ley 116 del 22 de julio de 1974. Según enmendada y a la luz de lo anteriormente expuesto, el Comité de Clasificación y Tratamiento acordó ratificar la custodia mediana.

Ya que considera que el confinado muestra un patrón repetitivo en la comisión de delitos relacionados al Art. 15 Ley 8. Por otro lado en la comisión de nuevos delitos mientras disfrutaba de Libertad A Prueba demostró no tener los controles internos necesarios para lidiar con un mínimo de restricciones y no saber hacer buen uso de las oportunidades que se ofrecen para reintegrarse a la Comunidad. La revisión rutinaria de custodia por el Comité de Clasificación y Tratamiento no tiene como propósito necesariamente cambiar la custodia del confinado, si no evaluar como se ha ido ajustando el cliente a su confinamiento. Por tal razón el confinado debe ser evaluado tiempo adicional en este nivel de custodia para un posible cambio de custodia.”

Posteriormente, el 11 de mayo de 2004 y notificada el 14 de junio de 2004, el Director de Clasificación de Confinados emitió una resolución denegando la apelación del Sr. Rivera y ratificando la determinación del Comité de Clasificación de mantener al confinado en custodia mediana. El 6 de julio de 2004 el Sr. Rivera presentó un recurso de revisión administrativa ante este Tribunal. Alegó que la Administración de Corrección le había negado la custodia mínima basada en que era...violador de libertad a prueba lo cual fue para el año 2002...; y que se había...pasado por alto el progreso, empeño dedicación, buena conducta, participación en terapias, programas y trabajo, ni el ajuste institucional.... Solicitó que dejáramos sin efecto la decisión recurrida...por ser contraria a derecho... y que le ordenáramos a la Administración de Corrección clasificarlo en...

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