Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA200400360

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400360
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-43 Negrón Rivera v. Municipio Guaynabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

ORLANDO L. NEGRÓN RIVERA Recurrente V. MUNICIPIO AUTONOMO DE GUAYNABO, OFICINA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Recurrida KLRA200400360 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por la Ofic. De Ordenamiento Territorial Petición Núm. 2003-00306 EOC SOBRE: REZONIFICACIÓN DE SOLAR RESIDENCIAL A COMERCIAL

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.

El recurrente, Orlando L. Negrón Rivera, solicita revisión de la negativa del Municipio Autónomo de Guaynabo a cambiar la zonificación de una propiedad residencial (R-1) a Comercial local (C-1). Alega que el Municipio:

  1. no respondió a lo solicitado, ya que se solicitó la rezonificación de la propiedad a Comercial para Oficina 1 (CO-1) y la resolución deniega un cambio a Comercial Local (C-1).

  2. no incluye las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que fundamentan la decisión, como establece la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.

Según surge de la Solicitud de Enmienda al Mapa de Zonificación hecha por el recurrente, éste solicitó la rezonificación

de R-1 a C-1, de un inmueble localizado en la calle Marginal K-2 de la Urbanización Oasis Gardens del Municipio de Guaynabo, con el propósito de establecer oficinas profesionales.

El 28 de abril de 2004, el recurrido denegó la rezonificación a C-1, debido a que había recibido oposición en el proceso de vista pública. No obstante, se informó al peticionario su derecho a radicar una nueva solicitud, si la misma cumple con lo establecido en la sección 4.06 del Reglamento de Calificación de Suelos del Municipio Autónomo de Guaynabo, que textualmente dispone lo siguiente:

Cuando se tratare de una solicitud de Enmienda a una pertenencia para la cual el Municipio o la Junta, según corresponde, había denegado anteriormente una solicitud similar, será necesario que el peticionario demuestre por escrito que ha habido cambios sustanciales en las condiciones del área o sector donde radica la petición de cambio, en comparación a las existentes cuando se tomó dicho acuerdo, que amerite que el Municipio o Junta, según corresponda, considere nuevamente la solicitud. De no demostrarse los cambios en las condiciones, el...

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