Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0400371
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN0400371 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2004 |
RAMON LUGO ARCELAY DEMANDANTE-APELADO v. CARMEN PEREZ LAMBOY DEMANDADA-APELANTE | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas CASO NUM. EDI2002-1619 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler
Aponte Jiménez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.
La demandada-apelante, Carmen Pérez Lamboy, nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, que desestimó la reconvención que sometió en una demanda de divorcio presentada en su contra y a la misma vez ordenó que lo relacionado con la pensión alimentaria reclamada se tramitara a través de la Administración para el Sustento de Menores (A.S.U.Me.), al amparo de la Ley Interestatal Uniforme de Alimentos entre Parientes (L.I.U.A.P.), 8 L.P.R.A. 541 et. seq. Imputa que erró el tribunal al desestimar la reconvención incoada a pesar de
que ella siempre demostró interés en su causa de acción y no incumplió con ninguna de las reglas procesales ni orden judicial. Asegura, además, que el tribunal apelado no debió referir la reclamación de alimentos a la A.S.U.Me.
pues aunque el demandante reside temporeramente fuera de Puerto Rico, su domicilio es en Puerto Rico.
Por los fundamentos que discutimos a continuación, revocamos la sentencia y orden apeladas. Remitimos el caso al tribunal apelado para la continuación del proceso de forma compatible con lo aquí expresado.
Los hechos no están en controversia. El demandante-apelado, Ramón Lugo Arcelay, presentó demanda de divorcio por la causal de separación contra la demandada-apelante, Carmen Pérez Lamboy. Ésta contestó y reconvino por la causal de adulterio. Solicitó, adicionalmente, la custodia y patria potestad de los dos hijos menores procreados durante el matrimonio así como la fijación de una pensión no menor de $1,000 mensuales para beneficio de éstos más honorarios de abogado.
Posteriormente, envió al demandante un pliego de interrogatorio y solicitud de producción de documentos. En el ínterin, Lugo Arcelay, quien presta servicio en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, fue trasladado a Kuwait.
Así las cosas, se fijó una pensión alimentaria provisional ascendente a $471.37. Asimismo, Lugo Arcelay solicitó prórroga para contestar la reconvención y el interrogatorio notificado. Solicitó, además, la consolidación de las vistas de alimentos y divorcio, pues él sólo podía obtener un permiso para comparecer. La demandada-apelante se opuso.
El tribunal celebró vista. Según surge de la minuta, comparecieron las partes y la representación legal de ambos. En la misma sugirió cambio de causal a ruptura irreparable. Las partes no llegaron a un acuerdo. En consecuencia, procedió a desestimar la demanda y la reconvención. Fundamentó su decisión en que dado el corto tiempo que estaría el demandante-apelado en la...
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