Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA200200270

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200200270
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-50 Rosario Rosa v. Corp. del Fondo del Seguro Esdado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

CIRCUITO REGIONAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL CR I

MARITZA ROSARIO ROSA Apelante V. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, Recurrida MARILYN TORRES LLORÉNS Interventora-recurrente KLRA200200270 REVISIÓN ADMINISTRA-TIVA procedente de la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) Caso:JA-97-37 (Impugnación de Nom- bramiento)

Panel Especial integrado por su presidente, Juez Sánchez Martínez, la Juez Cotto Vives y el Juez Vivoni del Valle

Vivoni del Valle, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2004.

La Sra. Marilyn Torres Lloréns (en adelante señora Torres Lloréns) solicita la revisión de una resolución dictada por la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante, la Junta) el 5 de marzo de 2002. Dicha resolución declaró con lugar la impugnación del nombramiento de la señora Torres Lloréns solicitado por la Sra.

Maritza Rosario Rosa. La Junta en su resolución declaró vacante el puesto que ostentó la recurrente y ordenó la reinstalación de ésta en su puesto anterior.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la resolución recurrida. Veamos.

I

Los hechos que dan base a la resolución recurrida son básicamente los siguientes:

El 31 de julio de 1996 se circuló la convocatoria 22-97 Gerencial para el puesto 2300 de la clase de Especialista en Administración de Recursos Humanos I, ubicado en la División de Clasificación y Retribución del Negociado de Personal de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. La convocatoria cerró el 13 de agosto de 1996. La veda electoral comenzó el 6 de septiembre de 1996.

El 4 de septiembre de 1996, el Sr. Félix A. Ortiz Collazo, Director del Negociado de Personal, le envió al Sr. Jorge Cordero, Jefe de División de Clasificación y Retribución, por conducto de la Sra. Ada N.

Guzmán Rivera, Administradora Auxiliar de Recursos Humanos, la Certificación de Elegibles, convocatoria 22-97 Gerencial, puesto 2300. La certificación establece 10 candidatos, entre los que se encontraba la señora Torres Lloréns (candidata que resultó con mayor puntuación) y la Sra. Maritza Rosario Rosa (candidata séptima en puntuación). El documento señala, en su última oración, lo siguiente: “Nota: Devuélvase a la Oficina del Administrador en o antes del 5 de septiembre de 1996 con su recomendación”.

El 5 de septiembre de 1996, en horas de la mañana, se realizó una “entrevista grupal” con los 10 candidatos por tres funcionarios de la Corporación: Sra. Ana Carreras, Sr. Luis Alexis Villahermosa y Sr. Ramón Jaime Sostre.

Ese mismo día, 5 de septiembre de 1996, el Sr. Jorge A. Cordero, Jefe de la División de Clasificación y Retribución, por conducto del Sr. Félix Ortiz Collazo, Director del Negociado de Personal, le envió un memorando a la Sra. Aida Nivia Guzmán Rivera, Directora de Recursos Humanos, indicándole que de la entrevista grupal realizada, se recomendaba a la señora Torres Lloréns como primera candidata y como segundo candidato al Sr. Wallace Bentice Robledo.(1)

Hay también un segundo memorando del 5 de septiembre de 1996, esta vez firmado por el Sr. Jorge Cordero Rondón, Sr. Ramón Jaime Sostre y Sra. Ana Carreras por conducto del Sr. Luis Alexis Villahermosa a la Sra. Ada N. Guzmán, recomendando en primer lugar a la señora Torres Lloréns, en segundo lugar al Sr. Wallace Bentice y en tercer lugar al Sr. Obed Morales.

En la Certificación de Elegibles aparece, en el espacio marcado para candidato recomendado, la señora Torres Lloréns y en “Observaciones”, como segunda selección, el Sr. Obed Morales Colón. Aparece la firma de Jorge A. Cordero Rondón y la de la Sra. Ada Nivia Guzmán Rivera.(2)

La recomendación de la señora Torres Lloréns no llegó a ser evaluada por el Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante CFSE) antes del 6 de septiembre de 1996, cuando entró en vigencia la veda electoral. La veda electoral era extensiva desde el 6 de septiembre de 1996 al 4 de enero de 1997.

En carta del 11 de octubre de 1996, dirigida a la Sra.

María del C. Viñas Torres, Jefa de la División de Reclutamiento, la Sra. Ada N.

Guzmán Rivera, Directora del Área de Recursos Humanos, le notificó a ésta lo siguiente:

La Certificación de Elegibles de la Convocatoria 22-97-G, de la clase Especialista en Recursos Humanos I, número de puesto 2300, ubicado en la División de Clasificación y Retribución de esta Administración de Recursos Humanos, se devuelve debido al escaso margen de tiempo con que se contaba para determinar finalmente el proceso de selección. Le agradeceré notifique a los candidatos que participaron del proceso de entrevistas, sobre la acción tomada en este asunto. Posterior al proceso de Prohibición Electoral, y luego de evaluar la situación de necesidad de recursos humanos en el área de trabajo, procederemos a reevaluar la recirculación de esta convocatoria.(3)

La señora Guzmán, en términos prácticos, con dicha comunicación anuló la Certificación de Elegibles, el proceso de entrevista y recomendación realizado, al devolver a la Oficina de Reclutamiento la certificación, ordenar se notifique a los candidatos e indicar en forma clara e inequívoca que la convocatoria sería reevaluada y recirculada.

Mientras lo anterior sucedía la apelante, señora Torres Lloréns, en carta del 16 de octubre de 1996 al Sr. Oscar Ramos Meléndez, Administrador de la CFSE, solicitó información del resultado de la convocatoria. El Administrador, en nota a manuscrito en el mismo documento le pide a “A.N.”, refiriéndose a la Sra. Ada Nivia Guzmán “favor investigar e informar a esta compañera”.(4)

El 25 de octubre de 1996, la Sra. Ada Nivia Guzmán le escribió un memorando a la señora Torres Lloréns, en respuesta al requerimiento de ésta al Administrador, y le indicó:

Por motivo del poco tiempo con que se disponía para concluir el proceso de reclutamiento y selección de los candidatos para esta convocatoria, no fue posible en forma responsable, seleccionar candidato alguno de los que participaron en el proceso de entrevista. En vista de que entró en vigor la prohibición electoral, estamos imposibilitados de continuar con los procedimientos correspondientes a la selección y eventual nombramiento de uno de los diez (10) candidatos certificados en dicha convocatoria.(5)

Meses después de concluida la veda electoral, el 8 de mayo de 1997, la Sra. Ada Nivia Guzmán le escribió un memorando al Sr. Oscar Ramos, Administrador, estableciendo que 10 convocatorias circuladas antes del período de prohibición, que quedaron pendientes de selección para nombramiento, deben sercanceladas debido a que en las mismas no se culminó el proceso de reclutamiento y selección. Exceptuó, sin embargo, la convocatoria número 22-97 de Especialista en...

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