Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA0400774

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400774
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-52 DeLeón v, Adm. De Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

Panel XII

CIRILO DE LEÓN AYALA Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida
KLRA0400774
Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Pesante Martínez y el Juez Soler Aquino.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.

Comparece el Sr. Cirilo De León Ayala, por derecho propio, solicitando la revocación de una determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento, mediante la cual se ratificó una clasificación de custodia máxima. Examinado el recurso presentado y el derecho aplicable, se confirma la resolución recurrida.

I

El Sr. Cirilo De León Ayala (“Sr. De León”) se encuentra cumpliendo una pena por varios delitos impuestos mediante sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 9 de septiembre de 1998. Al ingresar al sistema carcelario, el Sr. De León fue clasificado en custodia máxima.

El 8 de julio de 2004 el Sr. De León fue evaluado por el Comité de Clasificación y Tratamiento (“Comité de Clasificación”), el cual ratificó la custodia máxima basado en que éste cumplía una sentencia de 104 años de prisión por los delitos de asesinato en primer grado e infracción a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas; que ha cumplido poco tiempo de prisión en comparación con la sentencia impuesta; la gravedad de los delitos cometidos; y el hecho de que le faltaban más de cinco (5) años para ser elegible a libertad bajo palabra. No conforme con tal dictamen, el Sr. De León apeló la decisión ante el Director de Clasificación de Confinados, quien ratificó la decisión del Comité de Clasificación el 9 de septiembre de 2004.

El 24 de septiembre de 2004 el Sr. De León presentó un “Escrito de Apelación”, alegando que “…desde que fue clasificado inicialmente en custodia máxima hace más de 6 años, al apelante se le ha mantenido en custodia máxima, a pesar de que desde dicha clasificación no ha sido objeto de querellas ni procedimientos disciplinarios a pesar del buen ajuste que ha realizado…”; que “… el apelante entiende que ha cumplido con todos los requisitos meritorios que lo hacen acreedor de modificaciones a su custodia, de un cambio de custodia máxima a mediana…”; “…que por todo ese tiempo de reclusión ha trabajado, posee estudios de 4to año de escuela superior, nunca ha sido acusado por Ley de fuga ni de su tentativa en los Tribunales de Puerto Rico…”; y “…que una custodia mediana le proporcionaría al apelante la oportunidad de acogerse a métodos más avanzados de rehabilitación…”. Solicitó que revocáramos la resolución recurrida y que le ordenáramos a la Administración de Corrección que lo reclasifiquemos a un nivel de custodia mediana.

II

La clasificación de los confinados, función delegada a la Administración de Corrección, se rige por el Manual de Reglas para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales de 27 de febrero de 1979 (“Manual de Reglas de 1979”) y por el Manual de Clasificación de Confinados (“Manual de Clasificación”), Reglamento Núm. 6067, de 22 de enero de 2000, aprobados conforme a las disposiciones Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. § 1101 et seq.

El Manual de Reglas de 1979 crea el Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales y define sus funciones. Su función básica es la de evaluar al confinado en términos de sus necesidades, capacidades, intereses, limitaciones y funcionamiento social; estructurarle un plan de tratamiento el cual evaluará periódicamente para determinar si el mismo está respondiendo a las necesidades de éste y proceder con aquellos cambios necesarios para el logro de las metas rehabilitadoras y de protección social. (Regla 2).

Las determinaciones del Comité de Clasificación deberán estar fundamentadas por hechos e información sometida a su consideración, y debe evidenciarse la necesidad de la acción que se aprueba o recomienda. (Regla 5; Regla 9(C)(3)).

La jurisdicción del Comité de Clasificación incluye los cambios de custodia, (Regla 6(B)(2)(a)), y la acreditación, cancelación y restitución de bonificación, (Regla 8(4)).

En toda...

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