Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN 03-01359

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN 03-01359
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-52 Rodríguez Santana v. CFSE

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

LILLIAM RODRIGUEZ SANTANA ETC. Apelantes vs. CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, ETC. Apelados
KLAN
03-01359
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Sentencia Declaratoria, Entredicho Provisional; Injunction Preliminar y Permanente KPE-03-01596 (904)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.

El 14 de noviembre de 2003, Lilliam Rodríguez Santana, Adela Joubert Vázquez, José E. Ortiz Torres, José M. Ortiz Mercado, Rosa I. Flores Luciano, Gloria M. Ortiz García, Carmen Nilsa Pérez Rodríguez, Evelyn Vázquez Díaz y Yadiraliz Colón López presentaron Recurso de Apelación y nos solicitaron revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 6 de octubre de 2003 y notificada el 15 de octubre de 2003. Mediante dicha sentencia, el tribunal a quo declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia declaratoria presentada por éstos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I

Los apelantes en este caso son obreros unionados que comenzaron a trabajar para la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante la CFSE) entre los años 1974 y 1995. Desde el mismo día que pasaron a ser empleados del CFSE ingresaron a la Unión de Empleados de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Inc. (en adelante la Unión).

El 28 de enero de 2000, la CFSE y la Unión suscribieron Convenio Colectivo (1999-2003) para regir las relaciones laborales entre ambas partes, el mismo tendría vigencia desde el 1 de julio de 1999 hasta el 30 de junio de 2003 ó hasta tanto entrara en vigor un nuevo convenio colectivo.

Durante el 30 de enero de 2001 y el 17 de marzo de 2003, todos los apelantes en este caso fueron transferidos a puestos gerenciales interinamente, algunos de los cuales continúan ocupando dicho puesto actualmente. Mientras tanto, el patrono tiene reservados los puestos unionados de los apelantes.

El 4 de junio de 2003, la CFSE y la Unión suscribieron un Acuerdo Comprehensivo para la Administración del Convenio Colectivo entre la CFSE y la UECFSE (en adelante el Acuerdo), el cual dispone, entre otras cosas, que la Unión ha planteado la existencia de una violación al convenio colectivo en el caso de empleados unionados que ocupan puestos gerenciales interinos en exceso del término establecido,1 que plantearán la eliminación de dicha disposición en la próxima negociación colectiva por ser contraria a la ley y a la política pública y que la misma será considerada nula. En consecuencia, no efectuarán nombramientos ni extensiones de nombramientos interinos de esa naturaleza y en los casos que al presente subsisten, la corporación puede convocar la plaza gerencial para la cual podrá competir el empleado unionado que ocupa el puesto interinamente. Dicho proceso deberá ser culminado dentro del término que finalice la negociación del próximo convenio colectivo.

El 26 de junio de 2003, Lilliam Rodríguez Santana, Adela Joubert Vázquez, José...

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