Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA0400695

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400695
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-53 Figueroa León v. Junta de Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

Panel XII

HÉCTOR FIGUEROA LEÓN Recurrente v. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrido
KLRA0400695
Revisión Administrativa Caso Núm. 100092 Confinado Núm. B7-04981

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Pesante Martínez y el Juez Soler Aquino.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.

El Sr. Néstor Figueroa León comparece por derecho propio y solicita que se revise una resolución emitida el 13 de mayo de 2004 por la Junta de Libertad Bajo Palabra en la que se le deniega el beneficio de libertad bajo palabra.

Considerado el escrito presentado, confirmamos la resolución recurrida.

I

Surge del recurso presentado por el Sr. Néstor Figueroa León (“Sr. Figueroa”), que éste se encuentra recluido en la Institución Correccional de Guayama, clasificado bajo custodia

mínima. Alega el Sr. Figueroa que ha cumplido 11 años de su sentencia. No se desprende de los autos el total de la sentencia que le fuera impuesta, ni la naturaleza del delito por el que fue convicto.

El 9 de agosto de 2002, la Junta de Libertad Bajo Palabra celebró la correspondiente vista de consideración para determinar si se le concedía el beneficio de libertad bajo palabra al confinado. Transcurrido más de un año sin que la Junta de Libertad Bajo Palabra (“la Junta”) emitiera su determinación, el 31 de diciembre de 2003 el Sr. Figueroa le envió una carta a la Lcda. Carmen Burgos Pabón, Presidenta de la Junta. Dicha gestión resultó infructuosa, por lo que el confinado volvió escribirle a la Lcda.

Carmen Burgos Pabón el 20 de febrero de 2004. En esa misma fecha, también le envió una carta al Administrador de la Administración de Corrección, Lcdo.

Miguel Pereira, informándole sobre su situación.

Finalmente, la Junta emitió su determinación el 13 de mayo de 2004, denegándole el beneficio de libertad bajo palabra al Sr. Figueroa. La Junta incluyó entre sus determinaciones de hechos que según surgía del Informe de la Evaluación del Negociado de Evaluación y Asesoramiento (“NEA”) del 28 de enero de 2004, el peticionario presentaba una personalidad pasivo-dependiente y que requería adquirir confianza en sí mismo. La Junta adujo en su resolución que, tomando en cuenta dicho informe, la naturaleza violenta de los delitos por los cuales extinguía sentencia y a pesar de que el confinado se benefició del Taller de Crecimiento del NEA en 1994, estimaba prudente y necesario que fuese referido nuevamente a terapias sicológicas individuales o grupales. La Junta determinó, además, que el confinado debería ser sometido a una evaluación sicológica posterior al tratamiento.

Como conclusiones de derecho, la Junta expresó que:

“El peticionario no se encuentra preparado actualmente para beneficiarse de Libertad Bajo Palabra. Deberá beneficiarse al máximo de terapias psicológicas,. las cuales contribuyen grandemente a su proceso de rehabilitación. De esta manera, en el futuro podrá reintegrarse adecuadamente a la libre comunidad.”

A tenor con sus conclusiones, la Junta determinó no conceder el privilegio de libertad bajo palabra al Sr. Figueroa. A tenor con su dictamen, la Junta emitió la siguiente orden:

“La Junta de Libertad Bajo Palabra volverá a considerar en el mes de diciembre de 2004. Para dicha fecha el(la) peticionario(a) deberá haber sometido un plan de salida completo. Por su parte la Administración de Corrección deberá a su vez someter un Informe de Ajuste y Progreso, actualizado y un Informe de Libertad Bajo Palabra.

La Administración de Corrección deberá referir al peticionario a las terapias del NEA para que se beneficie de éstas al máximo. Para la fecha antes señalada, deberá someter evidencia de que completó las terapias y un informe de Evaluación Psicológica del NEA posterior a las mismas. Además, deberá someter el Expediente Social y el Expediente Criminal del peticionario.” (Énfasis en el original.)

Inconforme con dicha determinación, el Sr. Figueroa presentó una moción de reconsideración ante la Junta el 4 de junio de 2004. En la misma adujo que La Junta le violentó su derecho al debido proceso de ley al emitir una resolución denegándole el beneficio de...

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