Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0301063

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0301063
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-53 Pueblo v. Rivera Crespo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. LUIS A. RIVERA CRESPO Apelante KLAN0301063 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Asesinato en Primer Grado y Otros Criminal Núm. G90-351 al 354

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2004.

Luis A. Rivera Crespo (“Rivera”) presentó, por derecho propio, ante este Tribunal un escueto recurso al que denominó como Apelación.(1) Mediante el mismo, Rivera nos solicitó la revocación de una Resolución emitida el 19 de agosto de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, mediante la cual el foro recurrido no proveyó a Rivera cierta petición de asistencia de abogado, en miras de presentar una moción de nuevo juicio al amparo de la Regla 192 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II.

_________________

(1) El recurso ante nos es realmente un recurso de certiorari, por lo que el mismo será atendido por este Tribunal de acuerdo a las normas que rigen dicho recurso de revisión.

I

De los hechos ante nos, surge que Rivera resultó convicto el 16 de marzo de 1990 por el delito de asesinato en primer grado. Sin embargo, éste advino, recientemente, en conocimiento de una Declaración Jurada prestada por Melvin Rodríguez Santana en la que indicó que prestó una Declaración Jurada previa en la que mintió indicando que Rivera participó en los hechos por los que cumple condena.

Así las cosas, Rivera acudió a distintas salas del Tribunal de Primera Instancia solicitando que se le asignara un abogado de oficio para presentar una moción de nuevo juicio al amparo de la Regla 192, supra. Finalmente, la solicitud llegó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, foro en donde se enjuició y resultó convicto Rivera. Dicho foro declaró “Nada que Proveer” el 19 de agosto de 2003 a la solicitud de Rivera, por lo que éste presentó el recurso ante nos en el que nos solicita que revoquemos tal determinación.

II

La sección 11 del artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico garantiza, en lo pertinente, que:

En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado...

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