Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0400145

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400145
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-63 General Accident Insurance v. Drillex Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

GENERAL ACCIDENT INSURANCE COMPANY OF PUERTO RICO LTD Apelada v. DRILLEX, INC. Apelante KLAN0400145 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero KCD1999-0747 (803)

Panel integrado por su presidente, Juez Gierbolini y los Jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

Cordero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2004.

Drillex, Inc. (“Drillex”) presentó el 17 de febrero de 2004 un escrito de Apelación en el que nos solicitó la revisión de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (“TPI”) el 1ro de noviembre de 2003, notificada el 24 de noviembre de 2003. Mediante la referida Sentencia, el TPI dictó Sentencia Sumaria a favor de General Accident Insurance Company of Puerto Rico, LTD (“GAICO”) condenando a Drillex a pagar la suma de $169,428.06 por concepto de deducibles no pagados según fueron estipulados en contratos de seguros otorgados entre las partes. A su vez, el TPI desestimó la reconvención presentada por Drillex y condenó a ésta al pago de honorarios por la suma de $1,000.00.

Drillex radicó el 3 de diciembre de 2003 una moción de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales la cual fue declarada Sin Lugar por el TPI el 14 de enero de 2004, notificada el 16 de enero de 2004.

I

El origen del caso ante nos tiene lugar cuando GAICO presentó Demanda el 14 de octubre de 1999 contra Drillex reclamando a ésta la suma de $54,099.54 por concepto de deducibles no reembolsados en incumplimiento con los términos y condiciones de los contratos de seguro emitidos. Drillex contestó la demanda negando que venía obligada a pagar suma alguna a GAICO. A su vez, señaló que las alegadas reclamaciones fueron objeto de acuerdo y satisfacción entre las partes y que GAICO incumplió con su obligación contractual de darle defensa y representación adecuada a Drillex por lo que se reservó la presentación de una reconvención.

Durante la vista de Conferencia con Antelación al Juicio celebrada el 16 de agosto de 2000 comenzó la tramitación del caso en la cual GAICO acordó producir a Drillex una serie de documentos relacionados con la reclamación presentada. Drillex solicitó copia de las pólizas expedidas por GAICO y copia de los expedientes en poder de éste relacionados con todos y cada uno de los casos legales y/o reclamaciones llevadas durante los años 1991 al 1997, en los que intervino GAICO a tenor con las pólizas de seguros expedidas. Drillex informó al TPI el 26 de agosto de 2000 que GAICO no había suplido lo solicitado.

GAICO presentó una “Réplica A Solicitud del Demandado y Solicitud de Orden Protectora” el 9 de noviembre de 2000 en la que señaló que el descubrimiento de prueba solicitado era uno extenso y oneroso. GAICO señaló que su obligación es la de producir los expedientes donde descansa o constata el hecho del pago en transacción y la póliza relacionada, así como el expediente específico de aquellos casos en donde se está reclamando el pago de deducibles por lo que solicitó una orden de protección para que se limitara el descubrimiento a documentos relacionados a las reclamaciones pagadas por GAICO y de las que se ha requerido el pago. Drillex presentó su oposición. El TPI emitió Resolución el 8 de diciembre de 2000, notificada el 18 de enero de 2001, en la que dispuso que GAICO debía realizar un desglose de la partida reclamada y ordenó a las partes pautar por mutuo acuerdo el descubrimiento de prueba.

GAICO mediante “Moción en Cumplimiento de Orden” presentada el 15 de febrero de 2001 informó al TPI que entregó a Drillex copia de las declaraciones de las pólizas y endosos de éstas, copia de los cheques pagados por la aseguradora en reclamaciones estipuladas o por sentencia, copia de dichas estipulaciones y sentencias y recibos de gastos legales incurridos en la defensa de la demandada en cada uno de los casos presentados contra ésta. A su vez, señaló que conforme a la orden emitida la reclamación asciende a $169,428.06. GAICO presentó Demanda Enmendada a tales efectos el 15 de febrero de 2001 con un desglose por póliza, reclamante, fecha de pérdida, pagos y deducible en cada caso.

Drillex presentó el 8 de mayo de 2001 la contestación a demanda enmendada y reconvención. En la misma señaló que GAICO no tiene causa de acción alguna por no haber cumplido con su obligación contractual de darle una adecuada defensa y protección. Asimismo y mediante reconvención, Drillex imputó a GAICO daños a su reputación comercial al transigir casos y reclamaciones injustificadas y frívolas. GAICO contestó la reconvención negando los hechos señalados.

Por su parte, GAICO presentó el 20 de noviembre de 2002 una “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria” mediante la cual señaló que no hay controversia con relación a que: (1) durante los años 1991 a 1994 GAICO emitió sendas pólizas a favor de Drillex para responder por el pago de reclamaciones contra ésta; (2)

GAICO brindó defensa y cubierta a Drillex pagando o transigiendo reclamaciones; (3) de acuerdo con las pólizas Drillex pagaría un deducible de $5,000.00 por reclamación y un máximo de $25,000.00 por ocurrencia de los gastos y/o daños del litigio; (4) bajo la póliza CRP102214 de 04-06-91 a 04-06-92, Drillex le adeuda $56,133.50; (5) bajo la póliza CRP102214 de 04-06-92 a 04-06-93, Drillex adeuda $15,940.00; (6) bajo la póliza GLA111291 de 04-06-93 a 04-06-94, Drillex le adeuda $12,808.00; (7) bajo la renovación de la póliza CRP102214 de 04-06-93 a 04-06-94, Drillex le adeuda $82,046.56; (8) bajo la póliza CRP 2108484 de 04-06-94 a 04-06-95, Drillex le adeuda $2,500.00; (9) las pólizas establecen que Drillex asumía como responsabilidad el pago de deducible y que el asegurador podía pagar el deducible con el propósito de efectuar la transacción y que el asegurado debe reembolsar de forma inmediata al asegurador dicho pago. Por tanto, GAICO solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. Acompañó con ésta una declaración jurada y copia de lo pertinente de las pólizas en cuestión.

Drillex señaló ante el TPI que los documentos provistos por GAICO fueron entregados de forma totalmente desorganizada.

Posteriormente, planteó nuevamente sobre la falta de descubrimiento de prueba y el foro recurrido el 10 de abril de 2003, notificada el 5 de mayo de 2003, sostuvo su determinación emitida el 13 de agosto de 2001. Por tanto, declaró

No Ha Lugar la solicitud de Drillex para descubrir documentos.

Drillex presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria el 21 de mayo de 2003. Drillex, en sumario, argumentó que GAICO dejó de darle adecuada representación y protección incumpliendo así con su deber contractual. Drillex sostuvo que existe controversia en el caso de autos en cuanto a si: (1)

GAICO incumplió con su obligación contractual; (2) los gastos fueron producidos por la conducta negligente de GAICO; (3) los gastos reclamados bajo la teoría de ser parte deducible fueron totalmente innecesarios, duplicados y...

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