Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0400850

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400850
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130- 64 Figueroa Berenguer v. Supermercados Pitusa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

JUSTINA FIGUEROA BERENGUER APELANTE v. SUPERMERCADOS PITUSA, INC. (DISTRIBUIDORA DE PROVISIONES Y COMESTIBLES, CORP.); ET AL.
KLAN0400850
Apelación proce-dente del Tribunal de Primera Instan-cia, Sala de Ponce CASO NUM. J4CI2001-0432

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.

La demandante-apelante, Justina Figueroa Berenguer (en adelante, “Sra.

Figueroa”), nos solicita que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, (“TPI”), mediante la cual dicho foro dictó sentencia sumaria en su contra desestimando con perjuicio, en su totalidad, la demanda del título que presentó.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos el referido dictamen.

Los hechos medulares y eventos procesales, no están en controversia. El 27 de agosto de 2001 la

Sra. Figueroa presentó demanda ante el tribunal a quo. Incluyó a Supermercados Pitusa, Inc. en adelante, “Pitusa” a “Cuatro Calles Shopping Center, Fulano de Tal, Mengana de Cual, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales que ambos componen; y las Compañías de Segur[o] XYZ”. Alegó, en síntesis, los siguientes hechos: 1)Que sufrió una caída frente a la puerta de entrada del Supermercado Pitusa ubicado en el Cuatro Calles Shopping Center, Inc. (en adelante, “el Centro Comercial”) de la ciudad de Yauco, al momento que se disponía realizar sus compras; 2) La caída se debió a que tropezó con un hoyo que había en la superficie de las losetas, ocasionándole una torcedura en el maleolo medial del tobillo de la pierna izquierda; 3) Pitusa y/o el Centro Comercial y/o Fulana de Tal, Mengana de Cual y la Sociedad de Bienes Gananciales que ambos componen, (en adelante, denominados en conjunto como los codemandados) eran los responsables de la administración y mantenimiento del pasillo que da acceso a la puerta de entrada del supermercado; 4) Los codemandados obviaron su obligación e incumplieron su deber de mantener en condiciones accesibles, limpias, adecuadas y seguras dicha área y, 5) la causa exclusiva y eficiente fue la culpa y/o negligencia crasa y temeraria demostrada por los codemandados.

Reclamó la cantidad de treinta y ocho mil dólares ($38,000) por los daños alegadamente sufridos, los cuales han requerido tratamientos y terapias médicas continuas.

Oportunamente, Pitusa presentó su contestación a la Demanda y Exposición de Defensas Afirmativas.

Posteriormente compareció ante el TPI alegando que de existir alguna responsabilidad por los hechos ocurridos la misma debería ser atribuida a Distribuidora de Provisiones y Comestibles, Inc. (“Distribuidora”), nombre bajo el cual figura el supermercado. Así, pues, solicitó en esa comparecencia que Pitusa fuera sustituida de conformidad.

Luego de los trámites de rigor, incluyendo ofertas y promesas de contra ofertas de transacción de parte de la Sra. Figueroa y de Distribuidora, se celebró la conferencia con antelación a juicio. Previo a ello, el 18 de octubre de 2002 los abogados prepararon y rindieron el Informe De Conferencia Preliminar Entre Abogados el cual fue luego enmendado por Distribuidora el 27 de octubre de 2003. Entre las controversias incluidas por esta última no surge ni menciona lo relacionado con contrato de arrendamiento alguno ni la obligación contraída en el mismo por el arrendador de Distribuidora en torno a los hechos alegados en la demanda, según posteriormente lo levanta en su solicitud que generó el dictamen apelado.

Así las cosas, y estando pautada la fecha del juicio en su fondo, el 5 de febrero de 2004 Distribuidora compareció. Solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. Alegó, por primera vez, que no era responsable por el mantenimiento y control del pasillo del Centro Comercial, lugar donde alegadamente ocurrió la caída de la demandante. Apoyó su contención en virtud del contrato de arrendamiento suscrito como arrendataria con Yabucoa Development Corp. (YDC), supuesto, dueño del inmueble. Junto con dicha solicitud incluyó copia del referido contrato y de una declaración jurada suscrita por José Raúl de la Mora Sánchez, en adelante,Sr. de la Mora, representante de Pitusa y...

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