Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE200301434

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200301434
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130- 66 Rivera Rivera v. Rosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

ANGEL LUIS RIVERA RIVERA Y SU ESPOSA MIGNA MELÉNDEZ CABALLERO Demandantes-Recurridos V. EDUARDO A. ROSA Y LUZ MARÍA PEREZ T/C/C LUCY M. ROSA Y KATHERINE MATOS Demandados-Recurrentes KLCE200301434 CONSOLIDADO CON CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. CD91-0E451 SOBRE: PAGARES HIPOTECARIOS
DIANA ROSA PÉREZ; ELIZABETH ROSA PÉREZ; KATHERINE ROSA PÉREZ T/C/C KATHERINE MATOS; POR SÍ Y COMO TUTORA DE LUCY M. ROSA T/C/C LUZ MARÍA PÉREZ MARTÍNEZ Demandados-Recurrentes
V.
ANGEL LUIS RIVERA RIVERA MIGNA MELÉNDEZ CABALLERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES QUE CONSTITUYEN Recurridos
KLCE200400263 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm. EPE 2003-0448 SOBRE: DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Cotto Vives y la Jueza Fraticelli Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2004.

El 30 de abril de 2004 ordenamos la consolidación de los casos de epígrafe por referirse a las mismas partes y por presentar controversias originadas en los mismos hechos. La consolidación de los dos recursos en el foro apelativo obedeció, además, a una consideración práctica: comprender mejor e interrelacionar la secuencia de hechos y procesos que provocaron las demandas y reconvenciones habidas entre ambas partes, iniciadas hace más de 13 años y que aún no han concluido.

I

En el recurso más antiguo, KLCE2003-01434, la parte peticionaria está compuesta por Eduardo A. Rosa, conocido también como Edward A. Rosa,1 y su entonces esposa, Luz María Pérez [Martínez], también conocida como Lucy M.

Rosa. Katherine Matos, también conocida como Katherine Rosa Pérez, hija de ambos, fue incluida en el pleito por orden judicial por ser la tutora de Luz María Pérez Martínez por razón de incapacidad mental. La señora Pérez Martínez fue incapacitada judicialmente en el Condado de Clark, Nevada, el 18 de mayo de 1990. Para facilitar la exposición de los hechos, los identificaremos como Rosa y Pérez en esta resolución.

En el segundo recurso, el más reciente, KLCE2004-0263, la parte peticionaria es la sucesión de Eduardo A. Rosa, —fallecido luego de dictada la sentencia en el primer caso—, compuesta por las hermanas Diana, Elizabeth y Katherine Rosa Pérez y la madre de éstas, Luz M. Pérez Martínez, representada también por su hija, Katherine. Por la identidad de las partes e intereses en ambos recursos, también las llamaremos Rosa y Pérez.

Ángel Rivera Rivera y su esposa, Migna Meléndez Caballero, —Rivera y Meléndez en esta resolución— son la parte recurrida y apelada en los dos recursos ante nos.

Ellos iniciaron en 1991 la cadena de eventos judiciales con la presentación de una demanda contra Eduardo A. Rosa y Lucy M. Rosa para la ejecución de dos hipotecas constituidas por virtud de dos pagarés al portador suscritos el 5 de junio de 1967 y el 21 de diciembre de 1977 por los demandados, por $7,500 y $22,500, respectivamente. Dicha demanda fue declarada con lugar el 22 de junio de 1993 y, por una deficiencia en la notificación de la sentencia a los demandados, el 26 de agosto de 2003, diez años después de dictada, el Tribunal de Primera Instancia ordenó que se notificara nuevamente a todas las partes.

Rivera y Meléndez no han ejecutado aún la sentencia porque ésta no ha advenido final y firme, por falta de la notificación por edictos a los demandados, quienes no son residentes de Puerto Rico.2

A raíz de estos nuevos desarrollos, Rosa y Pérez solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que declarara nula la sentencia por diversas razones y que ordenara la celebración de...

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