Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE200400587

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400587
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130- 70 Astacio Sánchez v. ELA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ROSALÍA ASTACIO SÁNCHEZ Demandante-Recurrida Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Demandado
ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS
Demandado
ASOCIACIÓN DE RESIDENTES ARAMIBO, INC.
Demandada-Peticionaria
KLCE200400587
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm: K PE2003-1677

Panel compuesto por su Presidenta, Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2004.

Comparece ante nos, la apelante Asociación de Residentes de ARAMIBO, Inc. (en adelante ARAMIBO o, la Asociación). Nos solicita revisemos una Sentencia Parcial dictada el 15 de abril de 2004 y notificada el 16 de abril de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el procedimiento de injunction estatutario y daños y perjuicios instado contra ARAMIBO por la apelante Rosalía Astacio Sánchez (en adelante, Sra. Astacio o, la apelada)1. Mediante el referido dictamen, el Tribunal ordenó a ARAMIBO levantar todos los brazos mecánicos instalados en la calle Marginal, hasta tanto la obra de control de acceso de las urbanizaciones sea aprobada por el Municipio de San Juan y la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, la A.R.P.E.)

I

La apelante ARAMIBO, es una corporación que representa a los residentes de las urbanizaciones Borinquen Gardens Oeste, Alturas de Borinquen Gardens, Mansiones de Borinquen Gardens, Mirador de Borinquen Gardens, y Alameda, todas en el Municipio de San Juan (en adelante, el Municipio). La apelada Sra. Astacio es titular y residente en la calle Orchid de la Urbanización Alturas de Borinquen Gardens.

Para principios de la década de los ’90 ARAMIBO comenzó un proceso de solicitud ante el Municipio de San Juan para la instalación de un sistema de control de acceso para las urbanizaciones representadas por dicha Asociación. Desde el inicio, la apelada se opuso al proyecto. Actualmente esta no paga la cuota de mantenimiento que requiere ARAMIBO.

El 13 de marzo de 1992, Mediante la Ordenanza Municipal Núm. 33, serie 1991-92, el Municipio autorizó el control de acceso solicitado por ARAMIBO. La referida Ordenanza autorizó al Alcalde del Municipio que permitiera a los residentes de las urbanizaciones representadas por ARAMIBO:

“...el cierre y control de acceso mediante la instalación de caseta con vigilante, brazo mecánico y manual en intersección con la Calle Marginal esquina Esmeralda y cierre mediante la instalación de verja de hierro ornamental movible con vigilante durante el día al final de la calle Lilly en intersección con la calle Tulip e instalación de verja de hierro ornamental al final de la calle Court en intersección con la calle Tulip...”.2

Posterior a la aprobación del control de acceso por el Municipio, ARAMIBO comenzó la construcción de las facilidades, mas según surge del récord, ARAMIBO se apartó de las especificaciones aprobadas en la Ordenanza Municipal y construyó las facilidades conforme a un plano diferente al que había aprobado el Municipio. Al gestionar ante la A.R.P.E. el permiso de uso para el proyecto de control de acceso, ARAMIBO presentó a dicha Agencia el mismo plano que utilizó para la construcción y el cual no era cónsono con lo adoptado por le Municipio. El permiso de uso fue concedido por A.R.P.E. el 29 de junio de 1992.

El portón del control de acceso construido, se colocó en la calle Marginal, pero no en el lugar donde dicha calle hace esquina con la calle Esmeralda, como aprobó el Municipio, sino a la altura de un solar perteneciente al Supermercado Morales, de ese sector. Aunque se efectuó el cierre con instalación de una verja de hierro ornamental movible, la misma se colocó al final de las calles Tulip y Sunflower. No se proveyó para, como aprobó el Municipio, “la instalación de verja de hierro ornamental movible con vigilante durante el día al final de la calle Lilly en intersección con la calle Tulip e instalación de verja de hierro ornamental al final de la calle Court en intersección con la calle Tulip”.3

El 9 de julio de 1993 y como parte de una monitoría de los controles de acceso construidos y operando a ese momento, el Sr. Rey César González, Especialista en Planificación de la Sección de Control de Acceso del Municipio, visitó el área comprendida por las urbanizaciones de ARAMIBO. En un informe de 14 de julio de 1993, el Sr. González señaló que “los controles de accesos, tal y como fueron construidos y como operan, presentan problemas en términos estéticos y operacionales”.4 Indicó además que el control principal fue construido no conforme con la Ordenanza Núm. 33 autorizada por le Municipio de San Juan. El Sr.

González informó que “a los controles de las calles Court y Lilly se le han añadido rótulos y elementos de seguridad que no se le autorizó a esta asociación de residentes”5, y que dichos controles mantenían a un grupo de residentes de Borinquen Gardens fuera del cierre.

Finalmente, recomendó que se eliminaran los alambres de púa al tope de los controles de acceso y los rótulos en las verjas, así como que se le garantizara a los vecinos que quedaban fuera del cierre, el uso de las facilidades recreativas y comunales dentro de la Urbanización.

En 1997, la apelada, descontenta con el sistema de control de acceso tal como fue establecido, radicó una querella ante la División de Control de Acceso del Municipio, la cual, aparentemente nunca fue atendida.

Varios años después, el 27 de agosto de 2001, la apelada circuló la primera de tres cartas6 que enviara a todos los residentes de las urbanizaciones pertenecientes a ARAMIBO. En esa primera carta, la apelante comunicó sus inquietudes en cuanto al sistema de control de acceso existente y las acciones que tomaría al respecto, debido a la inacción de ARAMIBO. Señaló, entre otras cosas, que los brazos mecánicos habían sido colocados muy separados de la caseta, por lo cual se redujo la línea de espera requerida. También adujo que dichos brazos, cual colocados, confligían con la entrada y salida del área de carga del Supermercado Morales. La apelada sostuvo que dicha situación ponía en riesgo la vida y propiedad de los residentes.

Debido a lo anterior, la apelada informó que había puesto al tanto de la situación al arquitecto Roberto Alcina, Director del Departamento de Urbanismo del Municipio y al Lcdo. Jerry Más Negón, Director de la División de Control de acceso de dicha municipalidad.

Como resultado de las gestiones de la apelada, el Municipio envió al Consultor de Tránsito José Cámara Ramos para que realizara una inspección de campo. El 31 de julio de 2001, el Sr. Cámara presentó al Lcdo. Más su informe con los hallazgos de la visita. El Sr. Cámara expresó que los brazos mecánicos fueron instalados a una distancia de 21.4 metros hacia el Oeste de donde fueron aprobados, que no se construyeron portones para peatones y que el carril de entrada se veía interrumpido constantemente debido a la entrada y salida de camiones del Supermercado Morales. El Inspector señaló que “[d]efinitivamente ... no hay suficiente área de acumulación sin interferir con el movimiento de camiones”.7

El Sr.

Cámara explicó que aunque la Ordenanza estipulaba que habría un vigilante durante el día en la Calle Lilly intersección con la calle Tulip, lo que existía al momento era un portón fijo. Igualmente llamó la atención a la construcción de un condominio de nombre Mont Blanc al final de la calle Marginal, cuyos residentes tendrán que accesar por el portón de entrada de ARAMIBO. Explicó que era necesario que el desarrollador de dicho proyecto se comunicara con ARAMIBO para unirse al control de acceso existente. Recalcó que deberían informar al Municipio sobre los acuerdos a los que llegasen.

El Sr.

Cámara expresó que “[o]bviamente los brazos mecánicos no fueron instalados de acuerdo a los planos, no obstante, el problema no sería tan grande si el carril de la derecha (lado Sur) sólo fuera utilizado por los visitantes. Aún así, sería recomendable mover el brazo aproximadamente cinco metros hacia el Este, de tal forma que hubiese espacio para dos vehículos en espera para entrar”.8

El Sr. Cámara recomendó instalar un portón peatonal en la acera del lado Norte y en la del lado Sur. Finalmente, el Sr. Cámara apuntó que “el Municipio tiene el derecho de anular el control de acceso ya que no fue realizado según aprobado”.9

Como resultado de la inspección realizada, el Lcdo. Más Negrón se comunicó, mediante carta de 27 de agosto de 2001, con el Sr. Jesús Sánchez, presidente de ARAMIBO, y le concedió a la Asociación 60 días a partir del recibo de dicha carta, para corregir las irregularidades existentes en el sistema de control de acceso. El Sr. Más Negrón recalcó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR