Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE200400080

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200400080
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-72 Adm.

Servicios Médicos v. Unión General de Trabajadores

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XI

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS MEDICOS Recurrida UNION GENERAL DE TRABAJADORES CARMEN M. HUERTAS TORRES Peticionaria
KLCE200400080
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KAC2000-6559 Impugnación de Laudo de Arbitraje

Panel compuesto por su Presidenta, Juez Rodríguez de Oronoz, el Juez Aponte Hernández y la Juez Peñagarícano Soler.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan de Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.

Comparece ante nos, Carmen M. Huertas Torres (en adelante, la peticionaria) por derecho propio y mediante Certiorari presentado el 22 de enero de 2004. Nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 13 de diciembre de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI). La referida Sentencia fue archivada en autos el 23 de diciembre de 2003. Por razón de la misma, el tribunal de instancia confirmó el laudo de arbitraje emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, Negociado) el 17 de octubre del 2000 en donde se encontró que el despido de la peticionaria fue uno válido.

Habiendo analizado los escritos presentados por las partes, y a la luz del derecho aplicable, dictaminamos confirmar la Sentencia recurrida.

I

La peticionaria comenzó labores en la Administración de Servicios Médicos (en adelante, ASEM) para septiembre de 1997 como oficinista de cobro y facturación.

Durante su periodo probatorio la peticionaria fue sujeta a tres evaluaciones por parte de su supervisor, Sr. Gilberto Rivera (en adelante, Sr. Rivera). En la primera evaluación, que cubrió el periodo de 25 de septiembre a 24 de noviembre de 1997, la peticionaria recibió la calificación de “no alcanza”, equivalente a no aprobado1.

Posteriormente, el 8 de enero de 1998 la Directora de Recursos Humanos remitió una carta a la peticionaria señalando que a petición del Sr. Rivera se había extendido su periodo probatorio por unos dos meses, disponiendo que el mismo habría de culminar el 24 de marzo de 19982.

Así las cosas, la segunda evaluación de la peticionaria respondió al periodo de 25 de noviembre de 1997 al 8 de enero de 1998. En esta ocasión, la peticionaria obtuvo una calificación de “alcanza”3. No obstante, el 9 de marzo de 1998 se realizó la tercera evaluación a la peticionaria en donde su calificación fue de “no alcanza”4. A base de ello, el 11 de marzo de 1998 la peticionaria recibió una misiva por parte de ASEM indicándole que no procedía la extensión de un nombramiento permanente a ésta, pues, no había aprobado el periodo probatorio5.

A esos efectos, se determinó que posterior al 24 de marzo de 1998 ésta sería separada de su empleo.

El 17 de marzo de 1998, la Unión General de Trabajadores –en representación de la peticionaria-, solicitó reconsideración de la decisión de no extenderle el nombramiento permanente6.

Más, el 18 de marzo de 1998, ASEM determinó sostenerse en su decisión original7. Así pues, el 24 de marzo de 1998 la peticionaria presentó ante la Unión General de Trabajadores una querella alegando que el Sr. Rivera tuvo un patrón de persecución, hostigamiento y discriminación8.

Posteriormente, la peticionaria presentó una acción ante un árbitro en el Negociado: previo a ser consolidados uno de los casos alegaba ambiente hostil (A-2084-98), y el restante, despido en periodo probatorio (A-1794-98). Así las cosas, el 30 de septiembre, 19 de octubre y 3 de noviembre de 1999 se llevaron a cabo las vistas de arbitraje ante el Negociado. En las mismas, la peticionaria estuvo representada por la Unión General de Trabajadores y tuvo oportunidad de participar y confrontar la prueba ofrecida en su contra por la parte

recurrida.

Subsiguientemente, el 17 de octubre de 2000, el Negociado emitió el Laudo de marras por el cual determinó que la desaprobación del periodo probatorio de la peticionaria estuvo justificado9.

No conforme con esta decisión, el 27 de noviembre de 2003 la peticionaria acudió ante el foro de instancia por medio de su representación legal y solicitó la revisión del aludido laudo10. Luego de diversos trámites de índole procesal, el 13 de diciembre de 2003 el TPI dictó la Sentencia recurrida11.

Por la misma, el foro a quo precisó concordar con las determinación del árbitro y no hallando razones para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR