Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLCE0400319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400319
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-73 Santiago Riopedre v. Doral Financial Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL I

VICTOR SANTIAGO RIOPEDRE, et al Demandante-Recurrido
vs.
DORAL FINANCIAL CORPORATION, et al Demandados-Peticionario VICTOR SANTIAGO RIOPEDRE, et al Apelantes
vs.
DORAL FINANCIAL CORPORATION, et al Apelados
KLCE0400319
KLAN0400568
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDP2003-1322 (806) APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: KDP2003-1322 (806)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.

Comparecen ante nos Doral Financial Corporation, Sara Rodríguez, Milagros Martínez Camilo, Iris Gómez Zayas y Yiralis Espina (en conjunto Doral) mediante el recurso de Certiorari de epígrafe. En el mismo nos solicitan la revocación de la orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 9 de febrero de 2004 y notificada el 18 de febrero de 2004. A través de dicha orden, el TPI declaró no ha lugar una Moción de Desestimación de la demanda por prescripción presentada por Doral.

A su vez, comparecen ante nos Víctor Santiago Riopedre y sus padres (los apelantes) mediante recurso de apelación presentado el 24 de mayo de 2004. En éste nos solicitan la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el TPI el 15 de abril de 2004 y notificada el 23 de abril de 2004, en la cual éste desestimó con perjuicio la demanda por daños y perjuicios presentada por los apelantes por ciertos eventos ocurridos en y luego del 12 de octubre de 2001. Por plantear ambos recursos controversias similares de hecho y de derecho, el 4 de agosto de 2004 ordenamos su consolidación. Por tanto, procedemos a atenderlos conjuntamente.

Examinados cuidadosamente y en su totalidad las comparecencias de las partes, los documentos que acompañan las mismas, así como el derecho aplicable, resolvemos desestimar el recurso de Certiorari y revocar la Sentencia Parcial apelada.

I

El 15 de agosto de 2003 los apelantes incoaron ante el TPI una demanda por unos alegados daños sufridos a raíz de un incidente acaecido el 12 de octubre de 2001, en la sucursal de Baldrich del Doral Bank.1 Arguyeron los demandantes que en dicha fecha el Sr. Víctor Santiago Riopedre (Sr. Santiago) se presentó en dicho banco para cambiar un cheque, con fecha del mismo 12 de octubre de 2001, por la cantidad de 20 dólares, de la cuenta #1800031914 que pertenecía a su esposa y con autorización de la misma.2 Explicaron que el Sr. Santiago intentó llevar a cabo la susodicha transacción a través del auto banco enviando el antes mencionado cheque junto con su licencia de conducir a través de las cápsulas que transportan los documentos desde el exterior hasta el interior del banco. Indicaron que la persona que recibió dichos documentos en el interior del banco fue la oficial pagador Yiralis Rivera (Sra. Rivera) y que ésta al recibir los documentos se dirigió a la oficina de la gerente del banco, Sra. Milagros Martínez Camilo, mientras ésta estaba reunida con la sub-gerente del banco, Sra. Sara Rodríguez.3 Señalaron que éstas, al examinar los aludidos documentos determinaron que como, a su entender, la licencia de conducir del Sr. Santiago era ilegal, la transacción no se podía llevar a cabo. Por esta razón prosiguieron a llamar a la División de Robos a Banco de la Policía de Puerto Rico, y dieron instrucciones a la Sra. Rivera para que entretuviera al Sr. Santiago en lo que los policías llegaban al banco.4

Expusieron, también, en la demanda que el Sr. Santiago requirió una explicación de lo que estaba sucediendo, ya que la diligencia se había excedido del tiempo razonable requerido para una transacción bancaria de esa índole, pero no obtuvo respuesta alguna. Sólo le indicaron que entrara a la sucursal porque estaban verificando la cuenta. Por tal dilación, el Sr. Santiago solicitó que le devolvieran sus documentos.5

Por otro lado, los demandantes alegaron que cuando el Sr. Santiago estaba esperando en su automóvil, otro carro desconocido se cruzó frente al suyo, y del mismo descendió un hombre que golpeó el bonete de su vehículo y le ordenó que se bajara. Agregaron que el Sr. Santiago intentó cuestionarle al hombre el por qué de su conducta pero que, al así hacerlo, una mujer sin identificarse lo agarró por el brazo izquierdo intentando sacarlo de su carro. Ante dichas circunstancias, la demanda aduce que el Sr. Santiago pensó que era víctima de un asalto, y por dicha creencia dio marcha atrás a su automóvil y salió del banco. 6

Aclararon que el hombre que no se identificó era el Agente Martín Cruz (agente Cruz), placa #8066, de la División de Robos de Banco de la Policía de Puerto Rico, y la mujer, Iris Gómez Zayas (agente Gómez), agente de seguridad del Doral Bank. 7

Señalaron además, que, como media hora después del incidente antes descrito, el Sr.

Santiago regresó al banco con su esposa, Elizabeth Cotto Rivera (Sra. Cotto), su madre, Epifania Riopedre Rodríguez (Sra. Riopedre), y su hijo para recoger el cheque y su licencia de conducir. Explicaron que tan pronto llegaron, el Sr. Santiago deseó exponerle lo acaecido al agente Cruz pero éste, en cambio, comenzó a interrogarlo sin informarle su derecho a estar asistido por un abogado, sin devolverle sus pertenencias y asegurándose de que éste no abandonara los predios del banco.8 Aclararon que, tanto la Sra. Cotto como la Sra. Riopedre intentaron explicarle al agente Cruz que todo había sido un error, un malentendido ya que la Sra. Cotto había autorizado a su esposo a cambiar el cheque que éste había llevado al banco, pero que el agente alegadamente continuó alzando la voz y evidenciando una actitud agresiva, irrespetuosa y amenazante.9

A consecuencia de los hechos antes descritos, al Sr. Santiago se le radicaron cargos criminales por tentativa de asesinato10, posesión y traspaso de documentos falsificados11, posesión de instrumentos para falsificar12 y por resistencia y obstrucción a la autoridad pública13. Este fue absuelto de todos estos cargos.14

Luego de que todos los demandados fueran debidamente emplazados y de varios trámites procesales, el 14 de noviembre de 2003 Doral presentó una Moción de Desestimación de la demanda por prescripción15. La misma fue declarada no ha lugar por el TPI mediante orden16 emitida el 9 de febrero de 2004, la cual fue notificada a las partes el 18 de febrero de 2004. Posteriormente, el 3 de marzo de 2004 los codemandados solicitaron la reconsideración17 de dicha orden. Presentaron, además, el 19 de marzo de 2004 un recurso de Certiorari ante este Tribunal. No obstante ello, el TPI reconsideró su resolución anterior, declaró con lugar la Moción de Desestimación y emitió Sentencia Parcial el 15 de abril de 2004, la cual fue notificada el 23 de abril de 2004, desestimando con perjuicio la demanda.

Estando pendiente ante nos el recurso de Certiorari (KCLCE0400319), el 24 mayo de 2004 los demandantes presentaron el recurso de apelación de epígrafe cuestionando la aludida Sentencia Parcial, el cual fue consolidado con el recurso de Certiorari presentado previamente.

En la...

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