Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA200300735

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200300735
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130- 76 Marrero Crespo v. Hernández Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel I

EMILIO MARRERO CRESPO Recurrente v. ARIEL HERNÁNDEZ RIVERA Recurridos v. ADMINISTRACIÓN DE REGLAMENTOS Y PERMISOS
Agencia Recurrida
KLRA200300735
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Administración de Reglamentos y Permisos Querella Núm.: 03-PUI-0000-02958

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y el Juez López Feliciano

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2004.

Emilio Marrero Crespo (en adelante el recurrente) comparece ante este Tribunal de Apelaciones en el interés de que revisemos la determinación de la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante ARPe) de conceder un permiso de uso al recurrido Ariel Hernández Rivera para la operación del restaurante El Patio de la Luna, ubicado en una zonificación CT-2 del sector Ocean Park en Santurce. Esta determinación administrativa se emitió el 11 de septiembre de 2003, y fue notificada en ese mismo día.

Con el beneficio de la posición de ambas partes sobre lo planteado en el recurso, a continuación atendemos y disponemos del mismo.

I.

Los Hechos e Incidentes Procesales

Antes de exponer un resumen de los hechos que originan y están en controversia en el caso presentado ante nuestra consideración, es necesario que dejemos establecido todo el drama administrativo y judicial que rodea el presente caso. Veamos.

El local que origina la controversia de autos está ubicado en la calle María Moczó

Luego del cierre de “Mona´s” operó en la misma propiedad el negocio restaurante “Casa Di Legno”. Tanto el recurrente, quien es residente de la Calle María Moczó, y cuya residencia ubica casi al frente del negocio en controversia, como la Asociación de Ocean Park se querellaron ante la ARPe por la concesión del permiso de uso a este negocio, alegando problemas de estacionamiento y de congestión vehicular. No obstante, la ARPe aprobó el permiso de uso solicitado. En aquel momento, el aquí recurrente acudió ante el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones, quien revocó el permiso aprobado por la agencia bajo el fundamento de que los espacios de estacionamiento que tenía el restaurante eran menos de los requeridos por el Reglamento de Zonificación.

A pesar de la determinación del foro apelativo, el restaurante siguió operando. El recurrente presentó entonces, ante la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (en adelante T.P.I.), una solicitud de interdicto preliminar y permanente. El 15 de agosto de 2002, el T.P.I.

dictó sentencia pronunciándose ha lugar en cuanto a la solicitud de interdicto permanente y ordenó a los demandados cesar y desistir de operar el restaurante “Casa Di Legno”, so pena de desacato. Como resultado de esta sentencia y orden del T.P.I., el restaurante dejó de operar y la propiedad quedó abandonada.

Expuesto lo anterior, pasemos ahora a considerar los hechos que originan la controversia de epígrafe.

El 5 de junio de 2003, el Sr. Ariel Hernández Rivera (en adelante el recurrido) presentó ante la ARPe una solicitud de permiso de uso para un restaurante con venta de bebidas alcohólicas al detal. Según se desprende de la solicitud presentada, el referido restaurante estaría ubicado en la misma dirección física de los antes mencionados restaurantes, “Mona´s” y “Casa Di Legno”, que arrendó a su hermano Diego Hernández Rivera.

La ARPe emitió una notificación condicionada para permiso de uso a favor del recurrido en la que le advirtió que el permiso de uso sería expedido tan pronto como sometiera los endosos requeridos del Servicio de Bomberos de Puerto Rico, del Departamento de Salud -para las condiciones sanitarias del local- de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y del Departamento de Urbanismo del Municipio de San Juan.

En vista de lo anterior, el 11 de julio de 2003 el recurrente presentó ante la ARPe una solicitud de intervención y oposición a concesión de permiso de uso.

En su escrito, en síntesis, trató de exponer los problemas que alegadamente él y los vecinos del lugar habían sufrido a consecuencia de los restaurantes que han operado en el lugar donde pretende operar el negocio de los recurridos.

Como fundamentos para su oposición a la expedición del permiso expuso que no existían estacionamientos suficientes; la violación de la Ley que protege los derechos del impedido (“American with Dissability Act”); y, el incumplimiento con la sección 41.09 del Reglamento de Zonificación de la ARPe.

El 3 de septiembre de 2003, la ARPe expidió una notificación al recurrido en la que le informó que se le denegaba su solicitud por “uso disconforme a la reglamentación vigente”. Específicamente dispuso lo siguiente:

La edificación donde se interesa establecer el uso solicitado está localizada en una zona clasificada como CT-2 conforme al Mapa de Ordenación de San Juan vigente. De acuerdo con el Apéndice II (Tablas de Usos en los Distritos de Ordenación) del Plan de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan...

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