Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA0400542

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400542
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130- 77 Maldonado Caraballo v. Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

GERARDO MALDONADO CARABALLO RECURRENTE v. COMISION DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL SERVICIO PUBLICO RECURRIDA
KLRA0400542
Revisión administrativa procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público QUERELLA NUM. AQ-03-397- L04-052

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, la Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez

Aponte Jiménez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.

Gerardo Maldonado Caraballo acude ante nos. Solicita que revisemos el laudo emitido por una árbitro de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público de conformidad con lo establecido en la Sección 34.10 del Convenio Colectivo vigente entre dicha agencia y la Unión que contempla ese trámite para los casos de procedimientos disciplinarios. Por el mismo se confirmó la determinación del Departamento de Educación de destituirlo de su puesto como maestro.

Examinado el recurso resolvemos que tratándose de una impugnación a un laudo de arbitraje, el foro

con competencia para atender su revisión es el Tribunal de Primera Instancia, no el Tribunal de Apelaciones.

Los hechos son los siguientes. Al recurrente Maldonado Caraballo se le halló culpable del delito de exposiciones deshonestas.1 A consecuencia de ello, el Departamento de Educación le notificó su destitución del puesto que ocupaba. Inconforme, presentó solicitud de arbitraje ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público. Impugnó la acción tomada en su contra por el Departamento de Educación.

Así las cosas, se celebró vista a esos efectos ante la árbitro de la Comisión.

Comparecieron el Departamento de Educación y el Sr. Maldonado Caraballo. Este último alegó que su despido fue injustificado. Asimismo, cuestionó la admisibilidad de la prueba ofrecida por el Departamento. Señaló que se trataba de fotocopias no certificadas de la denuncia del caso criminal y de la sentencia emitida en su contra. Solicitó la desestimación de los cargos.

Evaluadas las posiciones, la árbitro denegó su solicitud. Determinó, en esencia, que el recurrente no demostró violación al debido proceso de ley y que su despido estuvo justificado conforme a la ley y al convenio colectivo vigente.

En desacuerdo, presenta el recurso de...

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