Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN0400519

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400519
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-83 Lorenzo Alvarez v. Lorenzo Benique

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL AGUADILLA - MAYAGÜEZ

José Luis Lorenzo Álvarez Demandante-Apelado v. Carmen L. Lorenzo Benique Demandado-Apelante
KLAN0400519
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada ABC200200324 División de Comunidad

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.

La apelante, Sra. Carmen L. Lorenzo Beníquez, nos solicita que revisemos la sentencia dictada el 31 de marzo de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada. Mediante la misma se resolvió una división de herencia por la vía sumaria a petición del apelado, veamos.

El Sr. José Lorenzo de Jesús y Sra. Carmen Álvarez Rodríguez contrajeron matrimonio el 5 de marzo de 1958, bajo el régimen de sociedad de bienes gananciales y establecieron su residencia en Aguada, Puerto Rico. La Sra.

Álvarez Rodríguez poseía privativamente el siguiente solar que adquirió antes de contraer matrimonio:

RUSTICA: Radicada en el Barrio Guaynabo de Aguada, Puerto Rico, con una cabida superficial de 2,375.488 m.c. En lindes al NORTE, con Parcela dedicada a uso público marcada con la letra “A”, al SUR, con parcela dedicada a uso público y carretera estatal ciento quince, al ESTE, con un lote uno (1) y al OESTE con el lote tres (3).

La sociedad de bienes gananciales construyó sobre el referido solar una estructura dedicada a vivienda, la cual pasó a ser el hogar matrimonial, haciéndolo constar mediante el Acta de Edificación Núm. 13 otorgada en Aguada, Puerto Rico, el 1 de marzo de 1982. En dicha acta se le dio un valor a la edificación de $15,000. La cabida del solar sufrió segregaciones para los años 1995 y 1996, reduciéndose, por lo tanto, a 2375.488 m.c.

La Sra. Álvarez Rodríguez falleció el 18 de febrero de 2001, fue declarado como único y universal heredero el Sr. José Luis Lorenzo Álvarez, hijo del Sr. Lorenzo de Jesús y de la Sra. Álvarez Rodríguez. El 28 de febrero de 2001 falleció el Sr. José Lorenzo de Jesús y fueron declarados como únicos y universales herederos sus dos hijos, Sr. José Lorenzo de Jesús y Sra. Carmen L. Lorenzo Beníquez, hija del Sr. Lorenzo de Jesús.

El 1 de abril de 2002 el Sr. Lorenzo Álvarez presentó una demanda sobre división de bienes hereditarios contra la Sra. Lorenzo Beníquez. En ésta solicitó que los bienes del caudal se repartiesen como sigue:

(a) El valor total del solar se le adjudicará a José Luis Lorenzo Álvarez. (b)

Del total del valor de la estructura dedicada a vivienda José Luis hereda el 50% que le pertenecía a su madre mas un 25% de la mitad de su padre. (c)

Que ese bien inmueble la demandada tiene un 25% del valor de la estructura.

El 2 de julio de 2002 la Sra. Lorenzo Beníquez contestó la demanda. El 22 de abril de 2003 el Sr. Lorenzo de Jesús presentó una Moción de Sentencia Sumaria alegando que la finca era privativa y la estructura era ganancial, solicitando para sí la adjudicación total del terreno y una participación equivalente al 75% del valor de la estructura, correspondiéndole a la Sra. Lorenzo Beníquez un 25%. El 4 de junio de 2003 la Sra. Lorenzo Beníquez presentó una Oposición a Sentencia Sumaria donde sostuvo que había operado...

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