Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN200300481

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300481
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-88 Comp. De Aguas de P.R. v. Aguada

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

COMPAÑÍA DE AGUAS DE PR, INC. Demandante-Apelante VS. MUNICIPIOS DE: AGUADA, AGUADILLA, ARECIBO, BARCELONETA, BAYAMÓN, CAGUAS, CANÓVANAS, CAROLINA, CATAÑO, CAYEY, COAMO, FAJARDO, GUAYAMA, GUAYNABO, HUMACAO, LOIZA, MANATÍ, MAYAGÜEZ, PONCE, RIO GRANDE, SAN GERMÁN, SAN JUAN, TOA ALTA, TRUJILLO ALTO, VEGA BAJA Y YAUCO Demandados-Apelados
KLAN200300481
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: KCO2002-0066 (905)

Panel compuesto por su Presidenta, Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2004.

Comparece ante nos la apelante Compañía de Aguas de Puerto Rico, Inc. (en adelante, la CAPR o, la Compañía de Aguas), mediante recurso de Apelación. Nos solicita revisemos la Sentencia dictada el 20 de febrero de 2003 y notificada el 4 de marzo de 2003, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el procedimiento de sentencia declaratoria instado por la CAPR contra los municipios apelados Aguada, Aguadilla, Arecibo, Barceloneta, Bayamón, Caguas, Canóvanas, Carolina, Cataño, Cayey, Coamo, Fajardo, Guayama, Guaynabo, Humacao, Loíza, Manatí, Mayagüez, Ponce, Río Grande, San Germán, San Juan, Toa Alta, Trujillo Alto, Vega Baja y Yauco (en adelante, los municipios apelados).

Mediante la referida Sentencia, el Tribunal ordenó la desestimación del pleito incoado por CAPR, al tenor de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. III, R. 10.2.

I

La apelante Compañía de Aguas, es una corporación organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la fecha de la presentación de la demanda, la CAPR mantenía una oficina localizada en la Avenida Muñoz Rivera en San Juan. Anterior a esa fecha, específicamente desde el 1 de septiembre de 1995 al 30 de junio 2002, la CAPR ocupó oficinas del Edificio de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, A.A.A.) en la Avenida Barbosa en San Juan.

El 26 de mayo de 1995, la CAPR fue contratada por el E.L.A. como operador privado de la A.A.A. Ello implicaría que la CAPR tendría a su cargo la operación, manejo y mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados, así como el servicio a los abonados. A esos fines, la CAPR ubicó a sus empleados en las cuatro oficinas regionales de la A.A.A., en los municipios de San Juan, Arecibo, Caguas y Ponce.

El 15 de septiembre de 1998 se enmendó el contrato original entre la CAPR y el E.L.A. La enmienda consistió en delegar responsabilidades adicionales a la CAPR en áreas operacionales.

Posteriormente, se aprobó la Ley Núm. 328 de 28 de diciembre de 1998, que enmendó la Ley Orgánica de la A.A.A., Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, a los fines de disponer que la A.A.A. pudiese delegar gran parte de sus funciones y deberes a uno o varios operadores privados. El 1 de marzo de 1999, se modificó el contrato, ya enmendado previamente, y se reconoció a la CAPR como la entidad especial responsable de las funciones de Operador, las cuales le fueron delegadas mediante esta segunda enmienda. Lo anterior conllevó que la CAPR y sus empleados tuviesen presencia y actividad en todos los municipios apelados.

Durante los años fiscales 1995-96 hasta 1999-2000, la CAPR sometió sus declaraciones de volumen de negocios y pagó patentes municipales a los municipios de San Juan, Arecibo, Caguas y Ponce, cubriendo la cantidad total anual del volumen de sus negocios.1 Lo anterior, predicado en que los municipios están facultados por la Ley de Patentes Municipales, Ley Núm. 11 de 10 junio de 1974, según enmendada, 21 L.P.R.A. sec. 651 y ss., para imponer y cobrar patentes municipales “a toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio, o a la venta de cualquier bien, negocio financiero y/o cualquier industria o negocio, excepto lo que en otro sentido se disponga” de acuerdo a lo dispuesto por dicha Ley. 21 L.P.R.A. sec. 651 b.

Para el año fiscal 2000-2001 y debido a la ampliación de las funciones de la CAPR y su presencia en varios municipios, esta radicó declaraciones de volumen de negocios en los municipios de Aguada, Aguadilla, Arecibo, Barceloneta, Bayamón, Caguas, Canóvanas, Carolina, Cayey, Coamo, Fajardo, Guayama, Guaynabo, Humacao, Manatí, Ponce, Río Grande, San Germán, San Juan, Toa Alta, Trujillo Alto y Yauco, y pagó los patentes municipales correspondientes.

Para el año fiscal 2001-2002, la CAPR radicó declaraciones de volumen de negocio en los municipios antes mencionados y en los municipios de Mayagüez y Vega Baja, y pagó los patentes municipales correspondientes.2 Posteriormente la CAPR terminó su contrato con el E.L.A.

El 2 de abril de 2002 el municipio de Guayama envió a la CAPR una notificación de deficiencia en el pago de patentes municipales para los años fiscales de 1995-1996 hasta 1999-2000. El 2 de mayo de 2002, la CAPR incoó demanda ante el Tribunal de Primera Instancia para impugnar la determinación del Municipio. Posteriormente, la CAPR desistió voluntariamente del pleito, con el propósito de evitar la duplicidad de acciones civiles, ya que la CAPR se proponía presentar demanda contra otros municipios a los mismos fines.

Así las cosas, el 27 de noviembre de 2002, la CAPR instó demanda contra los municipios apelados. En la misma, expresó que varios municipios pretendían cobrarle patentes municipales a la CAPR, interpretando erróneamente el principio de prorrateo establecido en la Ley de Patentes Municipales, supra.

Dicho principio establece que[e]n los casos que las operaciones de un negocio sean llevadas a cabo en dos (2) o más municipios, el cómputo de la patente se hará prorrateando el volumen...

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