Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLAN200300443

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200300443
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130-90 López Román v. Cancel Ramírez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

AIDA LOPEZ ROMAN GUSTAVO RAMOS LOPEZ Demandantes-Apelantes v. GLADYS CANCEL RAMÍREZ, por sì y en representación de la sociedad legal de gananciales con su esposo HÉCTOR IRIZARRY RONDA; DR. JOSE R. SANTANA, ET ALS Demandados-apelados KLAN200300443 A P E L A C I O N Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm. ADP2001-0010 Discrimen, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, Juez Arbona Lago, el Juez Urgell Cuebas y la Juez Feliciano Acevedo.

Arbona Lago, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.

La apelante, Sra. Aida L. López Román, solicita que modifiquemos la sentencia emitida el 13 de marzo de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (TPI), por considerar insuficiente la indemnización de $10,000 concedida a ésta en concepto de daños a consecuencia de discrimen por impedimento.

Hechos

La Sra. Aida L. López Román se desempeña como Técnico de Oficina II para la Administración de Rehabilitación Vocacional del Departamento de la Familia (Administración) desde marzo de 1994. Las funciones asignadas a la Sra.

López

Román incluyen transcribir trabajos, archivar y recibir correspondencia y coordinar evaluaciones de la clientela de la Administración.

En enero de 1999 la apelante se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE) a consecuencia de unos fuertes dolores de espalda y de manos, con el propósito de recibir tratamiento para tal condición. Fue diagnosticada con el “Síndrome del Túnel Carpal”

y dada de alta en abril de 2000 con un 25% de incapacidad.

Debido a tal incapacidad, el 14 de julio de 2000 la Sra. López Román solicitó a su supervisora, la Sra. Gladys Cancel Ramírez1, acomodo razonable en el área de trabajo. La petición fue referida al Centro de Asistencia Tecnológica de la Administración de Rehabilitación Vocacional (ATREVI) para evaluación y recomendación sobre el equipo necesario para proveerle a la empleada un acomodo de acuerdo a su condición. Se trata de un centro especializado en el campo de acomodo razonable al que la administración ha de acudir para tal gestión.

Luego de evaluar la condición de la empleada, el 10 de octubre de 2000 ATREVI rindió su informe en el que recomendó la compra del siguiente equipo: una silla ergonómica, un “expert mouse” 5.0, monitor de 17”, programa de reconocimiento de voz (“Dragon Naturally Speaking”), soporte para las manos y brazos en el teclado, un teclado especial, un “natural clamp”, un “document holder”, una estación de trabajo a una altura apropiada, entre otros. Indicó, además, que el supervisor, antes de tomar una determinación final respecto al equipo debía hacer un análisis de las funciones del puesto y las limitaciones

funcionales de la empleada.

El 12 de diciembre de 2000 se llevó a cabo una reunión entre la Sra. Cancel Ramírez y la Sra. López Román donde se evaluaron las funciones del puesto de acuerdo al equipo recomendado. Luego de dicha reunión la apelante se ausentó aproximadamente un mes y finalmente el 9 de enero de 2001 firmó la nueva hoja de deberes conforme a la solicitud de acomodo razonable y las recomendaciones de ATREVI.

En la nueva hoja de deberes diseñada para la Sra.

López Román se aumentó de un 50% a 58% las tareas de transcribir documentos en procesador de palabras y le fueron eliminadas las funciones de recibo, cotejo y envío delmaster list, sustituir a la secretaria de la Directora y la coordinación de evaluación de ejecución y desarrollo del personal de la Administración de Rehabilitación...

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