Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2004, número de resolución KLRA200400773

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200400773
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004

LEXTCA20041130 Tobaja Villegas v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE GUAYAMA

MANUEL TOBAJA VILLEGAS Recurrente V. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrido KLRA200400773 Revisión judicial de resolución administrativa emitida por la Adm. Corrección Caso Núm. 1-101619 SOBRE: CLASIFICACIÓN DE CUSTODIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Pesante Martínez y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2004.

El Sr. Manuel Tobaja Villegas comparece por derecho propio, y solicita ser clasificado a un nivel de custodia más bajo de forma que pueda beneficiarse de programas de desvío y otros privilegios. Considerado el escrito y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I

El Sr. Manuel Tobaja se encuentra confinado en el Centro de Detención Regional de Guayama. Allí extingue una pena de 12 años de reclusión. El 30 de marzo de 2004, el Sr. Tobaja fue evaluado por el Comité de Clasificación y Tratamiento para determinar si procedía la reclasificación del nivel de custodia del confinado.

En dicha ocasión, a pesar del Sr. Tobaja haber obtenido una puntuación total de 4 puntos en la Escala de Reclasificación de Custodia, en su caso, equivalente a un nivel de custodia mediana, el Comité de Clasificación y Tratamiento utilizó factores discrecionales para ratificarle el nivel de custodia máxima. Entre ellos incluyó la gravedad del delito, que existía riesgo de evasión, que tenía un detainer pendiente y que fue posteriormente sentenciado por fuga en grado de reincidencia mientras extinguía sentencia en la Penitenciaría Estatal de Río Piedras. Utilizó además el factor no discrecional de que el Sr. Tobaja cuenta con una orden de deportación. El Comité de Clasificación y Tratamiento opinó que debía ser observado por tiempo adicional en el nivel de custodia actual.

No conforme con tal determinación, el Sr. Tobaja apeló. El Comité de Clasificación y Tratamiento denegó la apelación mediante escrito del 22 de junio de 2004, notificado el 27 de agosto de 2004. Este se reiteró en su determinación del 29 de octubre de 2003. Ésta no surge de autos. Añadió que el Sr. Tobaja no ha demostrado que cuente con los controles internos necesarios para funcionar de manera adecuada bajo medidas de menor supervisión, debido a que en el 2002 fue sentenciado a 4 años adicionales por el delito de fuga. El Comité de Clasificación y Tratamiento sostuvo que el confinado representa un riesgo de evasión mayor al que pueda representar cualquier otro confinado. Por todo ello, determinó que el Sr. Tobaja debía ser observado por tiempo prolongado en clasificación e institución de máximas restricciones.

Inconforme con la decisión tomada por el Comité de Clasificación y Tratamiento, el Sr.

Tobaja acude ante nos y presenta recurso de revisión administrativa. Alega en síntesis que el argumento esbozado por el Comité de Clasificación y Tratamiento en cuanto a que debe ser observado por tiempo adicional y prolongado en el nivel de custodia máxima, resulta repetitivo y arbitrario. Estima el confinado que tal argumento tiene el efecto de mantener el nivel de custodia máxima eternamente. Dicho nivel de custodia lo priva de beneficiarse de privilegios y programas de desvío para los que cualifica, pero que sólo están disponible para confinados con niveles de custodia más bajos.

El Sr. Tobaja arguye que lo anterior desemboca en que al no tener programas o terapias asignadas, su única referencia de valoración es su conducta, la cual según el confinado ha sido calificada de excelente por la propia Administración de Corrección. En relación con la conducta observada por el confinado, éste alega que tanto el Manual de Clasificación de Confinados, Núm 6067 de 23 de diciembre de 2004, como la Escala de Reclasificación de Custodia proveen para la modificación discrecional a un nivel de custodia más bajo por conducta excelente. En atención a ello, plantea que no se tomó en cuenta que desde su ingreso a prisión en enero de 2001 ha cumplido con su plan institucional de forma excelente.

II

La clasificación de los confinados, función delegada a la Administración de Corrección, se rige por el Manual de Reglas para Crear y Definir Funciones del Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales de 27 de febrero de 1979 (“Manual de Reglas de 1979”) y por el Manual de Clasificación de Confinados (“Manual de Clasificación”), Reglamento Núm. 6067, de 22 de enero de 2000, aprobados conforme a las disposiciones Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. § 1101 et seq.

El Manual de Reglas de 1979 crea el Comité de Clasificación y Tratamiento en las Instituciones Penales y define sus funciones. Su función básica es la de evaluar al confinado en términos de sus necesidades, capacidades, intereses, limitaciones y funcionamiento...

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