Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE0400987

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400987
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041206-01 Maltes Mercado v. Bonilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN, PANEL IV

GUILLERMINA MALTES MERCADO Demandante-Recurrida v. LUIS ANTONIO BONILLA, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Y ARMANDO MARRERO, SU ESPOSA SUTANA DE TAL, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Demandados-Peticionario
KLCE0400987
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. K1CD99-2939 Sala 506

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y López Feliciano

González Rivera, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2004.

Comparecen Antonio Bonilla y su esposa Leonor Arias Delgadillo mediante recurso de certiorari. Solicitan que revisemos una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, que declaró “No Ha Lugar” una solicitud para dejar sin efecto una sentencia dictada en rebeldía. El referido dictamen obligaba a los esposos recurrentes pagar la cantidad de $50,000.00 a una corredora de bienes raíces, por alegados servicios prestados. Como parte de la ejecución de dicha sentencia, se embargó una propiedad ganancial de los esposos recurrentes a fin de ser vendida en pública subasta y obtener el importe de la alegada deuda.

Doña Leonor planteó ante el foro recurrido que ella nunca fue emplazada, por lo que sería privada de su propiedad sin el debido proceso de ley. Por otro lado, don Antonio señaló que él no contrató los servicios de corretaje en su carácter personal, sino como accionista principal de Casa Recreativa Bonmar, Inc. Por ende, sostuvo que dicha corporación era parte indispensable.

Por entender que el tribunal recurrido nunca asumió jurisdicción sobre la Sociedad Legal de Gananciales ni sobre doña Leonor, declaramos la nulidad de la sentencia cuestionada y los procedimientos posteriores en ejecución de la misma.

I.

El 20 de agosto de 1999 Guillermina Maltés Mercado presentó una demanda contra Luis Antonio Bonilla y Armando Marrero. Además, incluyó como demandadas a las esposas, denominadas cada una por Fulana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por cada pareja. En la misma, la demandante alegó que los demandados le adeudaban la cantidad de $50,000.00, por sus servicios como corredora de bienes raíces. Alegó, además, que la referida deuda estaba vencida, era líquida y exigible. Asimismo, indicó que a pesar de las gestiones de cobro, los demandados se habían negado temerariamente a satisfacer la deuda.

Así las cosas, el 22 de septiembre de 1999, la demandante presentó una moción mediante la cual solicitaba al tribunal que le permitiera emplazar mediante edictos a los codemandados Luis Antonio Bonilla y Armando Marrero. Acompañó su solicitud con una declaración jurada del emplazador, en la que hacía constar las gestiones infructuosamente realizadas con el fin de encontrar a los demandados. Según se desprende de la referida declaración, el emplazador buscó a los demandados en la residencia, Alcaldía, Estación de Bomberos, Colecturía y el Cuartel de la Policía, sin que nadie pudiera informarle sobre el paradero de ellos.

Evaluada la petición de la demandante, el 27 de octubre de 1999, el tribunal ordenó a Secretaría que expidiera el emplazamiento por edictos a nombre de Luis Antonio Bonilla y Armando Marrero, conforme le fue solicitado. Dos días más tarde, la Secretaria del Tribunal expidió un emplazamiento con el nombre de los dos demandados, sin incluir a sus esposas ni a la Sociedad Legal de Gananciales compuestas por cada una de las parejas de esposos.

El 8 de noviembre de 1999, la demandante publicó el edicto para Luis Antonio Bonilla y Armando Marrero. En el mismo, se menciona el nombre de éstos, el número del caso, la sala, la materia y la fecha de expedición de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR