Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN0200993

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0200993
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041207-01 Miranda Jiménez v. Medtronic PR Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Luis Daniel Miranda Jiménez, Jozairi Alvarez Irizarry y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta Apelado v. Medtronic PR, Inc., Empresas National Building Maintenance, Co., Inc. Almena Consultant, Wilson Toro, John Doe, Richard Doe y sus compañías aseguradoras Apelante KLAN0200993 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Daños y Perjuicios Caso Núm: JDP1999-0219

Panel integrado por su Presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Aponte Hernández, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2004.

La parte apelante, National Building Maintenance Co., Inc., solicita que revoquemos la sentencia emitida el 15 de agosto de 2002 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante la misma, dicho foro declaró con lugar la reclamación por despido injustificado presentada por el señor Luis Daniel Miranda Jiménez y condenó a la parte apelante a pagar a éste la suma de $1,503, por concepto de la mesada que estipula la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 185a et seq.,

más $500 en honorarios de abogado, las costas y gastos del pleito.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se modifica la sentencia recurrida a los efectos de reducir a $1,221.82 la indemnización concedida a la parte apelada y así modificada, se confirma.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, desde el 6 de febrero de 1995, el señor Luis Daniel Miranda Jiménez (en adelante, Sr.

Miranda) laboró, en calidad de empleado regular de mantenimiento, para las Empresas National Building Maintenance Co., Inc. (en adelante, NBM), prestando sus servicios en la compañía Medtronic PR, Inc. (en adelante, Medtronic)1, en virtud de un contrato de mantenimiento de servicios suscrito entre ambas compañías.

El 10 de septiembre de 1998, el Sr. Miranda fue suspendido de empleo y sueldo por su patrono NBM, por, alegadamente, violar las normas de conducta de la empresa. El 15 de septiembre de 1998, el Sr. Miranda fue despedido definitivamente de su empleo. Los hechos que motivaron la acción disciplinaria ocurrieron cuando el Sr. Miranda salió del área de trabajo asignada para disfrutar de su periodo de tomar alimentos con otros compañeros asignados a trabajar en el edificio aledaño, también perteneciente a Medtronic. Allí se suscitó un incidente con un guardia de seguridad de Almena Consultant, compañía contratada por Medtronic para ofrecer ese servicio, cuando éste intervino con el Sr. Miranda debido a que estaba prohibido que los empleados visitaran áreas ajenas a la asignada como su lugar de trabajo.

Por estos hechos, el 28 de abril de 1999 el Sr. Miranda, su esposa, la señora Jozairi Álvarez Irizarry y la sociedad de gananciales compuesta por ambos, presentaron demanda sobre despido injustificado en contra de Medtronic, NBM, Almena Consultant, Wilson Toro, demandados desconocidos y sus compañías aseguradoras. Alegaron, que no hubo justa causa para el despido y solicitaron la mesada que estipula la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. secs. 185(a) et seq. Además, solicitaron compensación en daños y perjuicios por las imputaciones alegadamente difamatorias. Las codemandadas contestaron, negando, en esencia, los hechos imputados en la demanda.

Luego de los trámites de rigor, los días 20 y 21 de marzo de 2002, el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI) celebró la vista en su fondo. Durante la misma, las partes estipularon una serie de documentos y ofrecieron prueba testifical. Por la parte demandante, testificaron el Sr. Miranda y los señores Everaldo Torres y José Ángel Torres Torres, ex-supervisor y compañero de trabajo del Sr. Miranda, respectivamente. La co-demandante y esposa del Sr. Miranda no testificó. Por los demandados testificaron el co-demandado Wilson Toro, empleado gerencial de Medtronic, Edgardo Rivera Vélez, gerente de área de NBM, José Avilés y Edwin Meléndez, guardias de seguridad de Almena Consultant. Luego del desfile de prueba, el 20 de marzo de 2002 el TPI desestimó el reclamo de daños y perjuicios por difamación presentado en contra de los codemandados Medtronic, Almena Consultant y Wilson Toro, por insuficiencia de prueba. Sólo se sostuvo la reclamación por despido injustificado en contra NBM.

Así las cosas, el 15 de agosto de 2002 el TPI emitió la sentencia apelada...

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