Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE 04-0912

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 04-0912
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004

LEXTCA2004120 7-01 Tañon Correa v.

Ferrer Bolivar

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

LILLIAN AGNES TAÑON CORREA Recurrente v. EDUARDO ANTONIO FERRER BOLIVAR Recurrido KLCE0401046 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KDI2004-0912 (701)

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Antonio J. Negroni Cintrón y Luis Rivera Román

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2004.

Mediante el recurso que presentó el 30 de julio de 2004, la Sra. Lilliam Agnes Tañón Correa (Sra. Tañón o peticionaria), nos solicita que revisemos varias órdenes interlocutorias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI), en un pleito de divorcio que instara contra el Sr. Eduardo A.

Ferrer Bolívar (Sr. Ferrer o recurrido). Solicitó, además, una orden en auxilio de jurisdicción con el fin de que le concediéramos los remedios que le solicitó al TPI y la suspensión de una vista en el caso VE-04-2002 que se ventilaría en la Sala de

Investigaciones del Centro Judicial de San Juan, relacionados con un incidente entre las partes, la que denegamos.

Posteriormente, denegamos otra solicitud en auxilio de jurisdicción suya para que paralizáramos otra vista que iba a celebrarse en la Sala de Investigaciones del Centro Judicial de Carolina, también relacionado con un incidente entre las partes.

Aunque las partes han continuado presentando distintos escritos a los que nos referiremos posteriormente, habiendo presentado el Sr. Ferrer su alegato en torno al recurso de certiorari, estamos en condiciones de disponer de éste.

Procede exponer un breve trasfondo fáctico y procesal pertinente al recurso.

I

Las órdenes recurridas se emitieron en un pleito de divorcio instado por la Sra. Ferrer contra el recurrido. Su tramitación está matizada por las evidentes malas y tensas relaciones personales entre éstos,1 las que, unido al modo en que se está tramitando el pleito, han provocado, a su vez, que las representaciones legales de las partes hayan presentado un gran número de mociones en el TPI y en este Tribunal, así como promovido la intervención de las Salas de Investigaciones de dos Centros Judiciales, después que se inició el pleito.

Presentada la demanda y antes y después que el Sr. Ferrer contestara la demanda y reconviniera, la peticionaria le solicitó al TPI, entre otras cosas, la concesión de una pensión mensual para satisfacer sus necesidades, los “litis expensas”, la co-administración de los bienes de la sociedad de bienes gananciales hasta que se liquiden, que se le restituyera a la Sra. Tañón la custodia legal de los hijos menores habidos en el matrimonio, las evaluaciones sociales, psicológicas y siquiátricas correspondientes para la adjudicación final de la custodia, la custodia provisional y que se le permitiera disponer de un cheque de $215,100.00 producto de la venta de un apartamento por ellos opcionado en Miami, Florida, sin el endoso del Sr. Ferrer para ayudarla a cubrir sus gastos.

El recurrido se opuso a ellas y posteriormente y sin celebrar vista alguna, el TPI dispuso lo siguiente:

  1. Ordenó al Programa de Trabajo Social que realizara la evaluación de custodia y relaciones filiales, así como evaluaciones sicológicas o psiquiátricas;

  2. En cuanto a la solicitud de litis expensas, que sería evaluada en el transcurso del proceso;

  3. En cuanto al solicitud de co-administración, que dependerá de lo que se resuelva en el caso KMM2003-0003;

  4. En cuanto al cheque de $215,100.00, ordenó que en 10 días ambas partes firmaran el cheque y que una vez cambiado, lo depositaran en su totalidad en el Tribunal hasta que se decida que cantidad corresponde a cada uno, tomando en consideración el caso KMM2003-003 y el KDI1987-1176.

Inconforme la peticionaria instó el recurso que nos ocupa. De la corta discusión de los errores que levanta, se desprende que la peticionaria cuestiona que el TPI no señalara la vista urgente de custodia provisional que solicitó y que se limitara a ordenar las evaluaciones sociales, sicológicas o siquiátricas; que dejara pendiente su solicitud de co-administración de los bienes del matrimonio, la de litis expensas y lo que dispuso con respecto al cheque de referencia. Cuestiona, además, que emitiera una orden prohibiéndole que intervenga con sus hijos durante el horario escolar, a solicitud del Sr.

Ferrer. Finalmente, señala que el TPI permite promueve que el Sr. Ferrer abuse de ella.

En su alegato, el recurrido se dedica, en primera instancia, a cuestionar la relación de hechos expuesta por la peticionaria en su recurso y a brindarnos su versión o explicación de los relatos o descripciones fácticas o de trámites procesales que hace la peticionaria en su recurso, así como su reacción a escritos incluidos en el apéndice. Sobre los errores señalados por la peticionaria, propuso, en síntesis, que en este caso no era necesaria una vista urgente sobre la custodia de los hijos menores del matrimonio porque no existía emergencia alguna y expuso su versión fáctica sobre el asunto; que la...

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