Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE 0401409

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 0401409
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041207-02 Santiago González v. Declet

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

JUAN A. SANTIAGO GONZALEZ Demandante-Peticionario v. CARLOS M. DECLET, ET ALS Demandados Recurridos
KLCE 0401409
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC 2002-4163

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rodríguez de Oronoz, la JuezaFeliciano Acevedo y la Jueza García García.

García García, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a de 7 de diciembre de2004.

Comparece el señor Juan A. Santiago González mediante recurso de certiorari y nos solicita que revoquemos la Orden del Tribunal de Primera Instancia del 29 de septiembre de 2004, notificada el 7 de octubre de 2004, que declaró No Ha Lugar su solicitud de sentencia sumaria. La Orden consta en una minuta que fue notificada a las partes.

Por las razones que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El señor Juan A.

Santiago González demandó al Lcdo.Carlos M. Declet por daños basados en impericia profesional en su representación legal en cuatro casos de cobro de dinero y embargo de bienes muebles. Santiago González firmó un contrato con Declet para que le representara en cuatro reclamaciones y acordaron que la compensación por sus gestiones sería uno por ciento (1%) de la cantidad que recibiera Santiago González producto de otro caso en el cual Declet no era el abogado de récord. En la parte pertinente el contrato lee:

¨Los honorarios de abogado que por el presente se pactan serán contingentes a base de lo cobrado por sentencia o transacción en la reclamación de acciones a José Santiago, Inc., que será el uno porciento (1%) de la cantidad recibida en dicho caso.¨

Alega Santiago González que Declet fue negligente en su representación legal en los cuatro asuntos para los que fue contratado y que tal acción le ha ocasionado daños. Aduce además, que Declet aceptó representarle en otro asunto, pero que no contestó la demanda en tiempo.

Santiago González también alega, que el caso del cual Declet cobraría el uno por ciento (1%) se transigió y que Declet le ha reclamado el pago de honorarios.

Declet contestó la Demanda negando todas las alegaciones sobre negligencia en la representación legal de Santiago González. En torno al caso en el cual no era el abogado de récord sostiene que se transigió por $14,200,000 “luego del esfuerzo del abogado de récord y su colaboración”. Alega afirmativamente que Santiago González le contrató para que le asistiera y asesorara en la reclamación de ese caso, gestión que alega haber cumplido a cabalidad.

Con la Contestación a la Demanda, Declet presentó una Reconvención reclamando el pago del uno por ciento (1%) y reclamó daños por el efecto adverso a su reputación profesional que le ocasiona el caso y por las angustias mentales de él y de su familia. Alega como tercera causa de acción en la Reconvención, que Santiago González le debe dos...

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