Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE2004001516

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2004001516
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041207-03 RG Mortgage Corp. v. Becerril Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE FAJARDO

RG MORTGAGE CORPORATION PETICIONARIO V. PEDRO ANGEL BECERRIL RIVERA, JOSELINE JEANNETTE CARRASQUILLO Y GONZALEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS RECURRIDO KLCE2004001516 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de FAJARDO Caso Núm: NSCI200400518 Sobre: COBRO DE DINERO EJECUCIÓN HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, la juez Pesante Martínez y los jueces Salas Soler y Escribano Medina

Escribano Medina, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 7 de diciembre de 2004.

Comparece ante nos la apelante, R&G Mortage Corporation, solicitando la revocación de orden interlocutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. El referido Tribunal ordenó al apelante someter una certificación registral de la existencia de la hipoteca en un período de 10 días, so pena de que se desestimara la causa de acción de epígrafe por incumplimiento con la orden.

Examinado la totalidad del expediente ante nuestra consideración, expedimos el auto solicitado y revocamos la orden recurrida por los

fundamentos que se exponen a continuación.

II

R&G Mortage Corporation presentó acción de ejecución de hipoteca y cobro de dinero1 por la vía ordinaria ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Alegó que Pedro Ángel Becerril Rivera, junto a su esposa Joseline Jeannette Carrasquillo González gravaron su residencia con una hipoteca a nombre de la corporación recurrente, y que no han realizado un pago desde el 1 de enero de 2004. Debido a ese alegado hecho, la corporación recurrente declaró vencida la obligación hipotecaria, ascendente a $74,014.34 de principal con intereses al 8.5% anual($3,138.89) desde la fecha aludida en adición a los cargos por demora mensual ($124.12),sobregiro en cuenta reserva($200.33)y $7,632.00 en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado según acordado en la escritura de hipoteca. Los recurridos fueron personalmente emplazados con la demanda el 17 de julio de 2004.

Así las cosas, el 5 de octubre del mismo año, la corporación recurrente presentó una moción para que se dictara Sentencia en Rebeldía, pues para esa fecha, los esposos recurridos no habían contestado la demanda. El 22 de octubre de 2004, el Tribunal a quo emitió una orden en atención a la referida solicitud. Ordenó al recurrente someter una certificación registral de la existencia de la hipoteca dentro de un plazo de 10 días, so pena de la desestimación de la acción en caso de incumplimiento con dicha orden.

Así las cosas, el recurrente presentó moción de reconsideración el 17 de noviembre de 2004. Adujo que la Ley Hipotecaria no requiere la presentación de una certificación registral...

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