Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE0401498

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401498
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2004

LEXTCA2004120 7-08 Pueblo v. Rodríguez Quiles

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JORGE RODRÍGUEZ QUILES CINDIA VALLE MEDINA Recurridos KLCE0401498 CERTIORARI del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo SOBRE: INFR. ART. 401, LEY SUST. CONTROLADAS Casos Núms. CSC2001G1038 CSC2001G1023

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, el Juez Miranda De Hostos y la Jueza Pabón Charneco

Miranda De Hostos, J.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de diciembre de 2004.

Considerado el recurso y prescindiendo de mayores trámites a los fines de su más rápida disposición, procedemos a expedir el auto de certiorari instado por el Procurador General. Se revoca la resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, que suprimió la evidencia y se devuelve a dicho foro para que celebre una vista donde se le permita al Ministerio Público presentar toda la prueba tanto testifical como documental, para sustentar la validez de la orden de allanamiento cuestionada.

Regla 53.11 de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. III; Regla 7(5)

del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de 2004, 2004 J.T.S. 112.

Nuestro dictamen se fundamenta en el axioma elemental que, “[c]on la difícil tarea de hacer justicia, a saber, hechos determinan el derecho y para juzgar hay que conocer[los]”. Andino v.

Topeka, Inc. , 142 D.P.R. 933, 938 (1977). Veamos.

I

El Procurador General acude ante nos nuevamente en relación a una moción de supresión de evidencia que por segunda ocasión es declarada con lugar por el Tribunal de Primera Instancia, en esta ocasión bajo el fundamento que, “[e]l testimonio escuchado es insuficiente en derecho para obtener una orden de allanamiento [...]”. Ap. II-A, pág. 62, Resolución del TPI.)

Previamente dicho foro había suprimido la evidencia del Estado porque alegadamente, la orden de registro y allanamiento no fue conforme a derecho, pues le faltaba el sello del tribunal. (Ap. XIV, págs. 43-45.) Tal dictamen fue revocado por el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones el 30 de octubre de 2002, y el recurso contra el mismo, fue denegado por el Tribunal Supremo. (Ap. XVI, págs. 48-61.)

Devuelto el caso ante el Tribunal de Primera Instancia, se celebró la vista sobre la moción de supresión de evidencia y nuevamente se dictó resolución ordenándose la supresión de la...

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