Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE0401382

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401382
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041208- 01 Méndez González v. Méndez Alayón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

JOSÉ FRANCISCO MÉNDEZ GONZÁLEZ
Demandante-Peticionario
v.
SYLA ENID MÉNDEZ ALAYÓN
Demandada-Recurrida
SISTEMA UNIVERSITARIO ANA G. MÉNDEZ (SUAGM), LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE DIRECTORES DEL SUAGM, de nombres desconocidos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S y T, y las Compañías Aseguradoras desconocidas, Aseguradora X y Aseguradora Y
Peticionario y Terceros Demandados-Reconveniente
KLCE0401382
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: División de Bienes de la Sociedad Legal de Gananciales Caso Civil Núm. DAC2003-2754 (501)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2004.

José Francisco Méndez González, demandante-peticionario, nos solicita la expedición de un auto de certiorari y que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Hon. Carlos de Jesús Rivera Marrero, Juez). En la resolución, el tribunal determinó que no procedía la comparecencia de Méndez González como tercero-demandado y ordenó la eliminación de todas las mociones y alegaciones en que compareció en tal capacidad. Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y modificamos el dictamen recurrido. Aunque no procede la comparecencia del Sr. Méndez González como tercero demandado, éste es demandante y reconvenido, y como tal, tiene derecho al descubrimiento de prueba solicitado.

I

El 22 de agosto de 2003, el demandante-peticionario, Méndez González, presentó demanda sobre división de sociedad de bienes gananciales contra Syla Enid Méndez Alayón, demandada-recurrida.

La demandada-recurrida, Méndez Alayón, contestó la demanda, reconvino y presentó demanda contra tercero, el 30 de marzo de 2004. En su demanda contra tercero, Méndez Alayón demandó al Sistema Universitario Ana G. Méndez, Inc.; los miembros de la Junta de Directores cuyos nombres identificó como A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, O, P, Q, R, S, y T; y las compañías aseguradoras X y Y (en adelante S.U.A.G.M. y otros), terceros-demandados.

Méndez Alayón alegó, en síntesis, en su demanda contra tercero, que S.U.A.G.M.

y...

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