Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE0400680

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400680
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041208-01 Reyes Ortiz v. Landfill Tecnologies Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

Carlos Javier Reyes Ortiz y otros Demandantes-Recurridos v. Landfill Tecnologies, Corp., Kane Caribbean, Inc. Demandados-Peticionarios ____________________________ Carlos Javier Reyes Ortiz y otros Demandantes-Recurridos v. Landfill Tecnologies, Corp., Kane Caribbean, Inc. Demandados-Peticionarios
KLCE0400680
KLCE0401511
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DDP99-0771 (706) Daños y Perjuicios, etc. _______________ Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón DDP99-0771 (706) Daños y Perjuicios, etc.

Panel Especial integrado por su presidente, Juez Urgell Cuebas, y las Juezas Feliciano Acevedo y Pabón Charneco.

Urgell Cuebas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2004.

En los recursos de epígrafe, se solicita, entre otros, la revisión de la decisión del Tribunal de Primera Instancia de no permitir a la recurrente Kane Caribbean, Inc. (Kane) presentar determinada prueba pericial médica y de ingeniería mecánica para

defenderse de la reclamación de la parte recurrida sobre daños y perjuicios. Por tratarse del mismo asunto o controversia consolidamos los mismos, según solicitado por Kane.

En el recurso KLCE0400680 Kane nos solicita que revisemos las resoluciones emitidas el 13 de febrero y 30 de marzo de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante las mismas se dispuso como sigue: (1) se anotó la rebeldía a Kane y se le impuso una sanción económica de $2,000; (2) no se le autorizó presentar prueba pericial médica y de ingeniería mecánica, siquiátrica y lucro cesante y; (3) no se le permitió traer a Moxy Trucks como tercero demandado, compañía manufacturera del vehículo objeto de la reclamación.

En el recurso KLCE0401511 Kane solicita la revisión de la resolución emitida por el tribunal de instancia prohibiéndole traer nuevamente prueba pericial médica y de ingeniería mecánica. La misma fue dictada en corte abierta el 25 de agosto y notificada a las partes mediante minuta de 25 de octubre de 2004.

I

RECURSO KLCE0400680

El 12 de agosto de 1998, mientras el Sr. Carlos J. Reyes Ortiz trabajaba en el Vertedero de Toa Baja, administrado por Landfill Technologies, Corp. (Landfill), sufrió un accidente al ser atropellado por un camión defectuoso, el cual estando apagado se puso en movimiento en una pendiente por desperfectos en el sistema de frenos de seguridad, causándole serias lesiones, impedimentos y fracturas. Dicho camión era marca Komatsu, compañía representada en Puerto Rico por Kane. Por ello, el Sr. Reyes Ortiz presentó el 12 de agosto de 1999 una demanda en daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia, contra las siguientes partes: Landfill, Kane y Komatsu.

El 10 de marzo de 2003 el Sr. Reyes Ortiz solicitó la anotación de la rebeldía y otras sanciones procesales contra Kane, por no presentar una alegación responsiva a la demanda enmendada y haber desacatado repetidamente las órdenes del tribunal sobre descubrimiento de prueba.

El 28 de agosto de 2003 el tribunal de instancia aceptó la contestación a la demanda enmendada. Luego, el 11 de septiembre de 2003 la parte demandante solicitó reconsideración de la anterior disposición. El 13 de febrero de 2004 el tribunal de instancia emitió una Resolución y Orden en la que, entre otros, anotó la rebeldía a Kane y le impuso una sanción de $2,000 por entorpecer el descubrimiento de prueba.

El 12 de marzo de 2004 Kane presentó una moción de reconsideración alegando que la sanción económica impuesta por el tribunal era demasiado severa. También, sostuvo que nunca se negó a descubrir prueba, sino que en todo momento había explicado las razones para cualquier dilación. Además, hizo un recuento procesal del caso para demostrar que no procedía la anotación de la rebeldía, ni las sanciones impuestas. Dicha moción de reconsideración fue acogida por el tribunal de instancia para ser resuelta en una vista el 30 de marzo de 2004. Luego de celebrada la referida vista, en resolución notificada mediante minuta, el tribunal de instancia mantuvo la anotación de rebeldía y las sanciones de $2,000 y a su vez no permitió a Kane presentar prueba pericial de ingeniería mecánica, siquiátrica y de lucro cesante. Tampoco permitió a Kane traer como tercero demandado a Moxy Trucks.

No conforme con la resolución emitida, Kane presentó el 28 de mayo de 2004 la petición de certiorari KLCE0400680. Sostiene que el tribunal de instancia cometió los siguientes errores:

(1)

Erró el Tribunal al indicar que se le anotaba la rebeldía por no contestar las alegaciones constitucionales contenidas en la demanda enmendada...

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