Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2004, número de resolución KLRA0400677

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400677
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041208-01 Román Rivera v. Brisas de Laurel Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

GILBERTO ROMÁN RIVERA Y ARLEEN ORTIZ RIVERA
Querellante-Recurrido
v.
BRISAS DE LAUREL, INC.
Querellado-Recurrente
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
KLRA0400677
REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DEL DEPARTA-MENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR QUERELLA NÚM. 600006003

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, Jueza Cotto Vives y el Juez Aponte Jiménez.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2004.

La parte recurrente, Brisas del Laurel, Inc. nos solicita que revoquemos una resolución emitida por el D.A.Co. el 7 de julio de 2004. Mediante ésta, dicho foro declaró con lugar una querella de construcción presentada contra dicha empresa por el Sr. Gilberto Román Rivera y la Sra. Aileen Ortiz Rivera.

Inconforme, Brisas del Laurel, Inc. aduce que erró el D.A.Co. al dictar la resolución recurrida en rebeldía ante la ausencia de un patrón de incumplimiento por parte de la parte recurrente.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, se revoca la resolución recurrida y se remite el caso al D.A.Co. para que celebre una vista para adjudicar los méritos de la moción al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 49.2, presentada por Brisas del Laurel, Inc..

I

El Sr. Gilberto Román Rivera y la Sra. Aileen Ortiz Rivera suscribieron un contrato de opción con Brisas del Laurel, Inc. para adquirir una propiedad en el proyecto Brisas del Laurel en Ponce. Según los recurridos, éstos le entregaron a la recurrente $6,000, de los cuales Brisas del Laurel retendría un dos porciento si finalmente no se perfeccionaba el contrato de compraventa.

La compraventa no se perfeccionó, por lo cual Brisas del Laurel, Inc. le informó al Sr. Román Rivera y a la Sra. Ortiz Rivera que les retendrían una suma equivalente al dos porciento del costo de la propiedad, por esta razón, sólo le devolverían a los recurridos $2,422.

El 22 de diciembre de 2003 la parte recurrida presentó una querella de construcción ante el Departamento de Asuntos del Consumidor en la cual adujeron que el contrato de compraventa no se perfeccionó porque Brisas del Laurel, Inc. se había negado a corregir varios defectos de construcción de la propiedad que le habían sido señalados previamente por el Sr. Román Rivera y la Sra. Ortiz Rivera.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR