Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE0400958

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0400958
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041208-04 1001 Inc. v. Prisma Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

1001, INC. Peticionaria v. PRISMA, INC.; MARIANO FORT ARROYO, por sí y como Coadministrador de la Sociedad Legal de Gananciales que tiene Constituida con FULANA DE TAL y como Ejecutivo de PRISMA, INC. Recurridos
KLCE0400958
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil número KICD2002-3725 Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez Rivera Martínez, y los jueces González Rivera y Rivera Román.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2004.

El 14 de julio de 2004, 1001, Inc. (en adelante los peticionarios), presentaron ante este foro recurso de certiorari, mediante el cual solicitan se deje sin efecto la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso 1001, Inc. v. Prisma y otros, Civil núm.

KICD02-3725. Dicha Orden fue dictada el 27 de mayo de 2004, notificada y archivada en autos el 16 de junio de 2004.

Mediante Resolución de 25 de agosto de 2004, le concedimos término a la parte recurrida para expresarse en cuanto a los méritos del recurso.

El 7 de diciembre de 2004, los peticionarios presentaron ante este foro una Moción en Auxilio de Jurisdicción, mediante la cual solicitan la paralización de los procedimientos pautados en el Tribunal de Primera Instancia.

Habiendo transcurrido en exceso el término concedido a los recurridos, procedemos a resolver sin el beneficio de la comparecencia de éstos. Luego de ponderar los planteamientos esbozados, así como el derecho aplicable, procedemos a expedir y revocar.

I

El 26 de noviembre de 2002, los peticionarios presentaron demanda en cobro de dinero en el Tribunal de Primera Instancia (en adelante el TPI), contra Prisma, Inc., Mariano Fort Arroyo, por sí y como coadministrador de la Sociedad Legal de Gananciales que tiene constituida con Fulana de Tal, y como Ejecutivo de Prisma, Inc.

Tras múltiples trámites procesales, el 11 de abril de 2003, el TPI dictó

Sentencia Parcial en la que ordenó “la desestimación de este pleito y la reclamación hecha en su carácter personal en cuanto a Mariano Fort Arroyo por sí y como coadministrador de la Sociedad de Bienes Gananciales constituida con Fulana de Tal excluyendo del pleito la reclamación y las partes en tal capacidad por ser de aplicación el principio de inmunidad corporativa”.1

La referida Sentencia Parcial fue archivada en autos y...

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