Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2004, número de resolución KLRA0300296

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300296
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041208-09 Hospital Dr. Domínguez Inc. v. Ryder Memorial Hospital

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

HOSPITAL DR. DOMÍNGUEZ, INC. Proponente-Recurrido v. RYDER MEMORIAL HOSPITAL, INC. Opositor-Recurrente
KLRA0300296
REVISIÓN ADMINISTRATIVA del Departamento de Salud Propuesta Núm.: 01-07-157 Sobre: CNC-Camas de Uso Agudo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Aponte Jiménez y Salas Soler.

Salas Soler, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2004.

Recurre ante nos Ryder Memorial Hospital, Inc. (en adelante “Ryder”), en el interés de obtener la expedición de un auto de revisión

administrativa y la consiguiente revocación de una resolución emitida por la división de vistas administrativas del Departamento de Salud. La aludida resolución otorgó al Hospital Dr. Domínguez un certificado de necesidad y conveniencia (en adelante “CNC”) para añadir 30 camas de uso agudo en sus facilidades.

Examinado la totalidad del expediente y a la luz de los pronunciamientos del Tribunal Supremo en Asociación de Farmacias de la Comunidad y otros

v. Departamento de Salud, 2002 TSPR 13 y 2002 TSPR 69, respectivamente, denegamos la expedición del auto solicitado.

II

Los hechos del presente recurso se remontan al 17 diciembre de 2001.1 El Lic. Gilberto González, en representación del Hospital Dr. Domínguez, presentó ante la Secretaría de Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud del Departamento de Salud (“SARAFS”), una solicitud para un CNC, a los fines de añadir 30 camas de uso agudo en sus facilidades.

En acorde con la Ley Núm. 2 de 1975, 24 L.P.R.A. § 334, et. seq., se publicó un edicto en el Nuevo Día2, notificando las intenciones del proponente. En adición, el Departamento de Salud notificó mediante carta de fecha del 10 de diciembre de 2002 a los Hospitales del área.3

En atención a las referidas notificaciones, HIMA y Ryder notificaron su intención de participar en la vista del caso.

A esos efectos, el Departamento de Salud emitió carta con fecha de 30 de mayo de 2002 notificando a las partes de la celebración de la vista sobre el certificado el 8 de julio de 20024.

El proponente presentó el 21 de junio de 2002 moción solicitando reseñalamiento de vista, que fue declarada con lugar el 26 de junio de 2002.

En el entretanto, el Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió decisión en reconsideración en Asociación de Farmacias de la Comunidad y otros v.

Departamento de Salud, 2002 TSPR 69, donde determinó que:

… por razones de política pública y a la luz de los aludidos criterios, la invalidación del Reglamento Núm. 89 debe tener un efecto prospectivo con respecto a las solicitudes pendientes en el Departamento de Salud para las cuales se haya celebrado o señalado vista adjudicativa; permitiendo así que las mismas se puedan continuar tramitando bajo el Reglamento Núm. 89.

Conforme a lo anterior, el 16 de septiembre de 2002, el recurrente presentó moción de desestimación. Apostilló que el informe de viabilidad presentado por el proponente violaba lo dispuesto por Asociación de Farmacias de la Comunidad y otros v. Departamento de Salud, 2002 TSPR 13, dado que fue preparado conforme al reglamento 89, declarado inconstitucional en la referida decisión. La vista fue posteriormente reseñalada para el 17 de octubre de 2002

En consideración a lo antes discutido, y al hecho de que la vista fue señalada el 30 de mayo de 2002, fecha anterior a que la sentencia en Asociación de Farmacias II, adviniera final y firme, el Oficial Examinador concluyó que le era de aplicación a la solicitud del Proponente el Reglamento del Departamento de Salud Número 89 de 16 de octubre de 1997, aunque este fue declarado inconstitucional en Asociación de Farmacias I, por lo que denegó la solicitud de desestimación.

Como hemos señalado, el 17 de octubre de 2002, se celebró la vista para determinar la posibilidad de otorgar el CNC solicitado. Examinada la prueba y los testimonios vertidos en la vista, el 25 de marzo de 2003, el Departamento de Salud emitió resolución concediendo el CNC de epígrafe. La notificación de la resolución fue archivada en autos el 26 de marzo del 2003 y cursada por correo a las partes el 27 de marzo de 2003.

El recurrente presentó revisión administrativa ante este Foro el 27 de abril de 2003 imputándole dos (2) errores al Departamento de Salud, a saber: Erró el Departamento de Salud, (1) al tramitar y evaluar el caso del proponente al amparo del Reglamento del Departamento de Salud núm. 89 declarado inconstitucional en Asociación de Farmacias I y al (2) utilizar parámetros irrazonables para evaluar la solicitud de epígrafe.

Mediante resolución del 16 de mayo de 2003, desestimamos la revisión solicitada por falta de jurisdicción. A nuestro entender, la recurrente presentó su recurso fuera de término pues en acorde a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 L.P.R.A. § 2172, el término para presentarlo concluyó el 25 de abril de 2003. Por tanto, su petición fue radicada fuera de término.

Inconforme con la aludida resolución, el recurrente presentó recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo. Acotó que erramos al declararnos sin jurisdicción en el recurso de epígrafe pues era de aplicación a su solicitud de revisión la enmienda a la Regla 46 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.46, que regula el desfase entre el archivo en autos de la notificación de la resolución u orden y su depósito en el correo.

Mediante sentencia, el Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó la solicitud recurrida5. Determinó que el Debido Proceso de Ley en su modalidad procesal requiere la aplicación de la enmienda a la Regla 46, supra, a procedimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR