Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN200201427

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200201427
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041208-12 Alamo Díaz v. Méndez y Compañía

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN—PANEL III

LUIS ALAMO DIAZ, MERCEDES FLORES, por si y en representación de la Soc. Legal De Gananciales APELANTES V. MENDEZ Y COMPAÑÍA, INC., COMPAÑÍA X; COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC, FULANO DE TAL APELADOS KLAN200201427 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NUM. KPE20010692 (803)

Panel integrado por su presidente, Juez Ortiz Carrión y los Jueces Segarra Olivero y Negroni Cintrón

Segarra Olivero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 8 de diciembre de 2003.

Luis Álamo Díaz, en adelante el apelante, nos solicita la revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte demandada—apelada de epígrafe.

Por los fundamentos que más adelante exponemos, confirmamos la sentencia apelada.

I.

El 29 de marzo de 2001 el apelante presentó una demanda contra Méndez & Co. (Méndez) por despido injusti-ficado y por discrimen por razón de edad. El 17 de abril de

2001 Méndez contestó la demanda y sostuvo que hubo justa causa para el despido del apelante, habida cuenta que éste se ausentó de su empleo en numerosas ocasiones, realizó sus labores de manera defi-ciente, y a pesar de que fue objeto de disciplina progresiva y correc-tiva su actitud y desempeño profesional no mostraron mejoría alguna.

Luego de varios incidentes procesales, Méndez presentó una solicitud de sentencia sumaria, con la cual acompañó diversos documentos.

El apelante presentó una moción en oposición, con la cual acom-pañó también varios documentos, en la que alegó que existían hechos esenciales en controversia que impedían resolver el pleito mediante el mecanismo de sentencia sumaria.

El 22 de agosto de 2002 el Tribunal a quo declaró sin lugar la solicitud de Méndez, quien solicitó la reconsideración del dictamen. El Tribunal de Primera Instancia acogió dicha moción y, posteriormente, el 15 de noviembre de 2002 emitió la sentencia apelada mediante la cual declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Méndez y desestimó la demanda instada por el apelante.

En la referida sentencia, el Tribunal a quo, luego de examinar la solicitud de sentencia sumaria y la oposición junto con los documentos correspondientes y los autos del caso, arribó a las siguientes determi-naciones de hechos:

  1. El Sr. Luis Álamo Díaz trabajó para la parte demandada, Méndez & Co., desde el 10 de diciembre de 1968 hasta el 31 de marzo del 2000.

  2. En este período el demandante ocupó las siguientes posi-ciones: Oficinista de contabilidad, Oficinista de Contabi-lidad II; Oficinista de Contabilidad III; Supervisor de Personal, y nuevamente ejerció como Supervisor de Conta-bilidad.

  3. En el desempeño de sus funciones como supervisor de contabilidad, Álamo Díaz estaba encargado y era responsable de los contratos corporativos de los clientes de la empresa. Estos contratos reflejaban atrasos, por lo cual su supervisor Jaime Cruz Alicea, le llamó la atención. Además, Álamo estaba encargado de efectuar la reconciliación bancaria de la cuenta efec-tivo "cash" de las operaciones de Méndez & Co. en Añasco. Esa cuenta reflejaba atrasos en sus recon-ciliaciones, lo que provocaba que la empresa no supiera con certeza el balance de ésta.

    Además de las tareas y responsabilidades enumeradas, Álamo Díaz estaba a cargo del área de módulos de activos fijos, la cual al igual que las restantes refle-jaba atrasos.

  4. Surge de la prueba que en mayo de 1995, el patrono promulgó y distribuyó a todos los empleados del Departamento de Contabilidad, incluyendo a Álamo Díaz, las normas sobre desempeño y asistencia.

    En la parte pertinente a las ausencias, las normas esta-blecían que: "Toda ausencia por razones imprevistas, debe ser notificada a su Supervisor inmediato, por el empleado. Si el supervisor no se encuentra, deberá comunicarse con el Supervisor".

  5. El 10 de mayo de 1996, Méndez & Co. le impartió a Álamo Díaz la primera (1ra) amonestación escrita. En esta se hace referencia al atraso entonces existente en la re-copilación de datos en el Departamento de Contabili-dad y además se le amonestó por "la alta frecuencia de ausencias, ineficiencia en el uso del tiempo y la falta de iniciativa". El documento revela que en ese entonces se le apercibió al demandante que ese era el tercer atraso que ocurría en el proyecto. El 16 de mayo de 1996 el patrono le impartió al demandante la segunda (2da) acción disciplinaria. En esa ocasión el motivo de la amonestación fue el alto nivel de ausentismo del demandante, que para ese momento reflejaba 21.59 días de ausencias en el 1994; y 30.50 días de ausen-cias en el año 1995 y 12 días de ausencias hasta mayo de 1996. Este historial de ausencias fue clasificado como excesivo y con consecuencias adversas. Igualmente, el documento confirma que se le alertó sobre las cons-tantes tardanzas en que incurría el demandante. Por segunda ocasión se le apercibió que de persistir en ese tipo de conducta, se adoptarían otras acciones disciplina-rias más severas.

    El 9 de diciembre del 1998, la empresa le entregó al demandante la tercera (3ra) acción disci-plinaria escrita. En esa ocasión el motivo de la sanción disciplinaria fueron las ausencias del demandante, desde el 20 de noviembre del 1998, cuando Álamo Díaz abandonó el trabajo sin autorización y las pos-teriores ausencias durante el lunes 23 y martes 24 de noviembre las cuales no fueron notificadas al supervisor Jaime Cruz Alicea, conforme requerían las normas. Por tercera ocasión, se le apercibió que ese tipo de conducta era contrario a las normas y que de persistir, se adoptarían otras acciones disciplinarias más severas. Evidentemente la situación no mejoró.

  6. Así las cosas el 24 de febrero del 1999, el demandante recibió la cuarta (4ta) acción disciplinaria.

    En esta, la empresa hizo un recuento sobre las acciones disciplinarias previas sobre: (1) ausencias sin notificar y tardanzas y (2) se le llamó la atención sobre su pobre desem-peño. En esta ocasión Álamo Díaz fue suspendido de empleo y sueldo por un período de diez (10) días laborables.

  7. Meses después, el 7 de julio de 1999, el patrono cuestionó a Álamo Díaz sobre un "debit memo" por la suma de $83,536.75 que fue recibido por un cliente el 22 de junio de 1999, a pesar de que había sido preparado por él tres (3) meses antes, es decir desde el 15 de abril de 1999. Esta situación provocó que la empresa le impusiera al demandante la quinta (5ta) acción disciplinaria el 30 de julio de 1999. En esta...

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