Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2004, número de resolución KLRA0400839

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400839
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041209-03 Cruz Sierra v. Sierra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

MARÍA CRUZ SIERRA Recurrida v. JOSÉ F. SIERRA H/N/C GARAGE SIERRA Recurrente
KLRA0400839
Revisión Administrativa Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm: 700000019

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2004.

-I-

El recurrente José Sierra opera un taller de mecánica en Humacao bajo el nombre de Garaje Sierra.

En agosto de 2003, la recurrida María Cruz Sierra llevó su vehículo Dodge Durango de 2000 al taller del recurrente. La recurrida había adquirido dicho vehículo a través de un contrato de arrendamiento financiero con la compañía Arelco. El automóvil fue posteriormente chocado y sufrió daños a su carrocería.

La recurrida sometió un estimado inicial a sucompañía de seguros, MAPFRE GRUPO PRAICO, la cual ajustó la pérdida en un total de $8,009.80. La póliza del vehículo tenía un deducible de $250.00. PRAICO determinó pagar a la recurrida solamente $7,126.00. Eventualmente, se emitieron dos cheques de $3,564.00 a favor de la recurrida.

La recurrida solicitó al recurrido que le arreglara el vehículo. El trabajo acordado consistió en la reparación de la hojalatería y pintura, así como las partes relacionadas de la unidad que habían sufrido daños o fueron impactados en el accidente, a saber, guardalodo, focos, bonete, radiador, aire acondicionado, chasis, insignias, etc.

Las partes acordaron utilizar como base el estimado preparado por PRAICO. La recurrida le entregó al recurrente uno de los dos cheques que le había entregado PRAICO, comprometiéndose a pagar la diferencia cuando el vehículo estuviese reparado, así como el deducible del vehículo.

La recurrida tuvo que ausentarse de Puerto Rico, mientras el recurrente realizaba la reparación del vehículo. La recurrida dejó a su hija a cargo de inspeccionar el automóvil. La hija de la recurrida, sin embargo, tuvo un altercado con el recurrente, lo que hizo necesario que la recurrida regresara a Puerto Rico.

La recurrida intentó llevarse el vehículo del taller, pero los focos delanteros se desprendieron. La recurrida compró los focos. Pagó $345.00.

También acordó con el recurrente que esta suma se deduciría del pago final de la reparación.

El 18 de diciembre de 2003, la recurrida retiró el vehículo del taller para llevarlo al Banco, de manera que pudiera recibir el segundo cheque del seguro. La recurrida firmó un documento de su puño y letra haciendo constar lo anterior. El documento establecía:

Me llevé Dodge Durango 2000 el día de hoy para así mostrársela al banco para luego recoger dinero al banco y pagar la diferencia.

A pesar de haber recibido el cheque en cuestión, la recurrida no pagó al recurrente por la reparación. En su lugar, el mismo 18 de diciembre de 2003, la recurrida presentó una querella contra el recurrente ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.), alegando que el trabajo llevado a cabo por el recurrente resultaba deficiente y solicitó la resolución de su contrato con el recurrente.

El 27 de enero de 2004, un técnico del D.A.Co. inspeccionó el vehículo.

El técnico encontró que el bonete estaba descuadrado y el parachoques trasero estaba inclinado hacia abajo en uno de los lados. En el guardalodo derecho encontró que la pintura...

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