Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE200401482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE200401482
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041209-04 Pueblo v. Rodríguez Vélez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v YISMEL RODRÍGUEZ VÉLEZ Peticionario
KLCE200401482
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm. FPD2004G0535-38 Sobre: Artículo 168 del Código Penal (4 cargos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, y los Jueces Colón Birriel y Hernández Torres

Colón Birriel, Juez

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2004.

-I-

Yismel Rodríguez Vélez (el “peticionario”) solicita la revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (Hon. Harry Massanet Pastrana, Juez) el 20 de octubre de 2004. Mediante el dictamen se declaró No Ha Lugar su solicitud de desestimación bajo las disposiciones de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap.

II R.64 (p), en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Yismel Rodríguez Vélez, Crim. Núm. FPD04G0535 al 38, por

infracciones al Artículo 168 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. § 4274.

Resolvemos, con el beneficio de la petición, no sin antes exponer lo acontecido en el foro recurrido (el “TPI”).

-II-

Por hechos alegadamente ocurridos, allá en o para el 9 y 12 de febrero, 3 y 18 de marzo 2004 en la jurisdicción de Carolina, se presentaron cuatro (4) denuncias contra el peticionario, imputándole haber infringido el Artículo 168 del Código Penal en su modalidad grave. Luego de determinarse causa probable para su arresto, se señaló la vista preliminar al amparo de la Regla 23 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. R.23.

El 28 de junio de 2004, se celebró la vista preliminar ante la Honorable Juez Inés Y. Rivera Aquino, determinándose causa probable para acusar en todos y cada uno de los cuatro (4) delitos en su modalidad menos grave. Inconforme, el Ministerio Público, en representación del recurrido El Pueblo de Puerto Rico (“el Pueblo”), notificó su intención de acudir en vista preliminar en alzada conforme a las disposiciones de la Regla 24 de Procedimiento Criminal, supra.

El 12 de agosto de 2004, se celebró la vista preliminar en alzada ante el Honorable Juez Ángel D. Ramírez Ramírez. En dicha audiencia, el Ministerio Público presentó como testigos a la señora Carmen Venegas Andino (“Venegas Andino”), al gemólogo señor Carlos de Otis y al agente Víctor Vicente. Transcribimos del resumen provisto por el peticionario lo acontecido en la vista preliminar en alzada. Conforme a dicha sinopsis, Venegas Andino declaró en el interrogatorio del Ministerio Público como sigue:

El día de los hechos buscó en un armario de su cuarto donde guardaba sus prendas y que ella era la única que sabía donde estaban, y se percató que en las cajitas de prendas faltaban pantallas, cadenas y pulseras. Al no encontrarlas, fue a la residencia de la joven que limpiaba su casa, S.G.C. (menor de edad para esa fecha), a preguntarle si sabía en donde estaban las prendas. Indicó que la joven le admitió que hurtó las prendas y que posteriormente se las dio a su compañero consensual, Yismel Rodríguez Vélez (el peticionario), para que las empeñara porque él era el único que tenía licencia de conducir. La testigo expresó que el 23 de marzo de 2004, la joven le devolvió unas prendas y le dijo que no tenía prendas adicionales, por lo que el Agente Reyes procedió a presentar las denuncias. Luego fue a Fiscalía para identificar si alguna de las prendas que fueron llevadas por el dueño de la casa de empeño, quién había sido citado ese día, era propiedad suya. Ella identificó unas prendas como suyas, la policía las retuvo y se las devolvieron el 8 de mayo de 2004. No sabía el valor de las prendas porque no tenía las facturas, ya que habían sido obsequiadas por su compañero. No obstante, siguiendo la recomendación de la Juez que presidió la vista preliminar contrató a un gemólogo. Se marcaron como exhibits una serie de prendas que la testigo identificó. La testigo identificó en sala al señor Rodríguez Vélez, compañero de S.G.C.

Durante el contrainterrogatorio a la señora Venegas Andino, según informa el peticionario, el Juez Ramírez expresó:

Esto es una V.P.A. para determinar si la cuantía por la cual se alega que hay una infracción al Artículo 168 del Código Penal sobrepasa la cantidad especificada para establecer si es grave o menos grave. Eso es todo lo que yo tengo que ver aquí. Me están convirtiendo esto en un juicio.... Vamos a tratar de circunscribirnos a lo que tenemos aquí. Ya va a haber tiempo, ya hay una determinación de causa por un menos grave, que... que definitivamente va a haber un juicio aquí. Ya sea por menos grave o si el Tribunal determina por grave, por grave. En cualquiera de las...

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