Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN200400101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200400101
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041209-07 Integrand Assurance Co. v. Rotger Sabat

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

INTEGRAND ASSURANCE COMPANY, POR SI Y EN INTERES DE TOYOTA CREDIT DE PR
Apelados
Vs.
hon. angel rotger sabat en su capacidad de secretario de justicia , ela de pr
Apelantes
KLAN200400101
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan
K AC00-0931

Panel integrado por su Presidenta la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Peñagarícano Soler, Juez Ponente.

sentencia

En San Juan, Puerto Rico a 10 de diciembre de 2004.

Comparece ante nos, la parte apelante, Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, E.L.A o, parte apelante). Nos solicita revisemos una Sentencia dictada el 5 de noviembre de 2003 y notificada el 17 de diciembre del mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Mediante la referida Sentencia, el Tribunal declaró con lugar la demanda de impugnación de confiscación de vehículo de motor presentada por la apelada, Integrand Assurance Company (en adelante, Integrand) contra el E.L.A. El Tribunal ordenó además a la parte apelada devolver el vehículo confiscado o pagar a la parte el valor de tasación del mismo, o el precio de venta en pública subasta de no estar disponible el vehículo.

I

Según surge del récord, los hechos que dan base a la confiscación del vehículo que nos ocupa ocurrieron el 14 de febrero de 2000 en la Calle Tetuán del Viejo San Juan. Ese día el Sr. Víctor Vázquez Martínez fue arrestado por violación al Artículo 173 del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4279, delito de robo, por alegadamente arrebatarle a la Sra. Ada Burgos Maldonado “una cartera tipo ‘wallet’ color negra con $66.00 en su interior, además de documentos personales”.1

En la declaración jurada tomada a la víctima, Sra.

Burgos Maldonado, ésta relató que la persona “se va corriendo con mi cartera, y yo me fui detrás de él, sin perderlo de vista…”. Señaló que luego de avisarle al Guardia Municipal Héctor Vázquez, “veo que el individuo aborda un carro negro sin abrir la puerta, éste se lanza por el cristal”.2

El vehículo abordado por el Sr.

Vázquez Martínez estaba registrado a nombre de la Sra. Jessica Román González, quien al momento de los hechos se encontraba manejando el mismo. La Sra.

Román González también fue detenida por el Guardia Municipal Vázquez. A ninguno de éstos se le ocupó propiedad objeto de robo sobre sus personas ni en el vehículo en el que transitaban.3 Se presentaron denuncias por el delito de robo en contra de ambos detenidos.4

Posteriormente, el Sr. Vázquez Martínez hizo alegación de culpabilidad por el delito de tentativa de robo, mientras que a la Sra.

Román González no se le determinó causa probable en vista preliminar.5 No se desprende del expediente que el fiscal a cargo del caso haya ido en alzada.

El mismo día de los hechos, se confiscó el vehículo marca Toyota, modelo Tercel del año 1998, tablilla CBY-030, registrado a nombre de Jessica Román González.6 Según se desprende de la orden emitida, se encontró causa probable para relacionar los delitos imputados con la utilización del vehículo para estos fines, según exige la Ley Número 93 del 13 de junio de 1988, Ley Uniforme de Confiscaciones, según enmendada, 34 L.P.R.A sec. 1723 y ss.

El 29 de febrero de 2000, Integrand presentó demanda para impugnar la confiscación del vehículo, por sí y en representación de Toyota Credit de Puerto Rico (en adelante Toyota) ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, contra el Secretario de Justicia y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La parte demandante compareció por ser la compañía aseguradora para dicho vehículo con cubierta de confiscación a nombre de Jessica Román González. La compra del vehículo fue financiada por Toyota, concesionario del contrato de venta condicional.

Luego de varios trámites procesales, el Tribunal de Primera Instancia emitió Sentencia declarando con lugar la demanda, ordenando la devolución del vehículo confiscado, o el pago del valor de tasación dado al mismo, por la cantidad de $8,775.00, más los intereses correspondientes desde la fecha de ocupación o el precio de venta en pública subasta, en caso de no estar disponible el bien mueble. Dicha Sentencia fue emitida el 5 de noviembre de 2003 y notificada el 17 de diciembre de 2003.

Inconforme, acude ante nos la parte apelante y señala que:

  1. ERRÓ EL HONORABLE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN, AL DECRETAR LA IMPROCEDENCIA DE LA CONFISCACIÓN DE UN VEHÍCULO DE MOTOR POR MEDIO DE UNA ESCUETA SENTENCIA, QUE IMPIDE CONOCER LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE BASA, LA CUAL APARENTA DESCANSAR EN LA INCORRECTA APLICACIÓN DE LA DEFENSA DE “TERCERO INOCENTE”.

Por su parte, los apelados presentaron su réplica el 2 de abril de 2004. En la misma, reiteraron su anterior posición con respecto a la dueña del vehículo al establecer que “[d]urante el proceso criminal quedó adjudicado de forma final una determinación de no causa probable, lo que adjudicó que ella ni participó en el robo, ni actuó en concierto y común acuerdo con nadie para cometer el delito imputado”.7

El 13 de abril de 2004 ordenamos, mediante Resolución, que el Tribunal de Primera Instancia emitiera una sentencia enmendada debidamente fundamentada, la cual nos permitiera atender y resolver adecuadamente la apelación incoada. Así las cosas, el 11 de mayo de 2004 el Tribunal emitió dicha Sentencia enmendada, en la cual expone los fundamentos en los cuales basó su determinación.

En la misma, el Tribunal de Primera Instancia expresó que “[n]o hubo prueba creíble que demostrara que se transportó alguna propiedad hurtada en el vehículo ocupado, o que existiera relación entre los actos cometidos por el Sr. Víctor Vázquez Martínez y la Sra. Jessica Román Martínez.”8

De igual manera, determina que al no encontrarse “ni una ‘scintilla’ de evidencia” que vinculara a la Sra. Jessica Román González con las acciones ilegales del Sr. Víctor Vázquez Martínez, se presentaba la situación de impedimento colateral por sentencia.9

El 14 de junio de 2004, emitimos Resolución mediante la cual ordenamos a la parte apelada que presentara escrito expresándose en relación a la Sentencia Enmendada emitida por el Tribunal, lo cual hizo el 23 de julio de 2004.

El 10 de agosto de 2004 emitimos Resolución, ordenando a la parte apelante que señalara si en el caso de autos existía controversia, en la prueba desfilada ante el Tribunal de Primera Instancia, en torno a que el bien robado no fue hallado en el vehículo de la señora Román González, objeto de confiscación. Dicha parte compareció por escrito arguyendo, entre otras cosas, que resultaba impertinente, jurídicamente, en dónde se había ocupado la cartera robada.

Contando con la comparecencia de las partes, y los autos originales, nos encontramos en posición de resolver. Así lo hacemos.

II

Los Preámbulos de las Constituciones de los Estados...

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