Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE 04-00536

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE 04-00536
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041209-13 León Robles v. Ondeo de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL I, PANEL IV DE SAN JUAN

SONIA LEON ROBLES Recurrida vs. ONDEO DE PUERTO RICO, INC. ETC. Peticionarios
KLCE
04-00536
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios KAC-03-8381 (506)

Panel integrado por su presidente, el Juez Gierbolini, el Juez Cordero y el Juez Rodríguez Muñiz.

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2004.

El 3 de mayo de 2004, Ondeo de Puerto Rico, Inc. (en adelante, Ondeo) presentó Petición de Certiorari y solicitó la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 31 de marzo de 2004 y notificada el 31 de abril de 2004. Mediante dicha resolución, el tribunal a quo ordenó embargo a favor de la Sra. Sonia León Robles, sin prestación de fianza.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, EXPEDIMOS el Auto de Certiorari y CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

El 8 de diciembre de 2003, la Sra. Sonia León Robles (en adelante, recurrida), presentó Demanda por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra Ondeo; Suez S.A.; Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y John Doe.1 Por razón de la misma, reclamó la suma de $704,000.00 sin incluir costas, gastos e intereses. Según expuesto, la recurrida y la co-demandada Ondeo, otorgaron el 24 de junio de 2003, contrato por servicios profesionales titulado “Carta/Acuerdo por Servicios Profesionales” por un término fijo de 5 años.2

En la Carta/Acuerdo, las partes acordaron estipulaciones referentes a servicios profesionales de consultoría que la recurrida prestaría a Ondeo, los cuales fundamentalmente, consistían en asesoría y servicio de apoyo.3

Surge del mismo, que Ondeo pagaría a la recurrida una tarifa mínima de $1,200.00 por cuatro horas semanales por servicios de consultoría y asesoramiento, el exceso de cuatro horas fue acordado, a razón de $200.00 la hora.

Así las cosas, transcurridos cuatro meses del otorgamiento del contrato, Ondeó cursó carta a la recurrida, mediante la cual le indicaba, que debido a un proceso de ajuste económico, dejaría sin efecto el contrato de servicios profesionales suscrito entre las partes.

El 14 de enero de 2004, la recurrida instó “Moción Solicitando Vista Urgente de Remedio Provisional Bajo la Regla 56.1 de Procedimiento Civi,l”4 mediante la cual solicitó orden de embargo sin prestación de fianza, contra bienes de Ondeo, o en la alternativa, el embargo de fondos de Ondeo que pudieran estar en posesión de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, o en poder de cualquier tercero. En la misma, requirió al tribunal, cualquier otra medida provisional a los efectos de asegurar la efectividad de la sentencia, que pudiera recaer a su favor, hasta la suma de $800,000.00. Esto alegadamente, como medida cautelar ante la inminente partida de Ondeo de la jurisdicción de Puerto Rico.

Por su parte, Ondeo presentó con fecha del 9 de febrero de 2004, escrito en “Oposición a Solicitud de Remedio Provisional bajo la Regla 56.1 de Procedimiento Civil y Solicitud de Sentencia Sumaria.”5 Precisa destacar que en su solicitud de sentencia sumaria, Ondeo establece como hechos materiales que no están en controversia:

1) El 24 de julio de 2003, Ondeo y Sonia León Robles suscribieron Carta/Acuerdo por Servicios Profesionales.

2) Mediante carta con fecha del 3 de noviembre de 2003, el Director de Compras y Logísticas de Ondeo, Norman Rosario, envió a la demandante una carta por correo certificado donde le indicaba que “Ondeo está atravesando por un proceso de ajuste económico en el cual se ha visto obligada a dejar sin efecto una serie de contratos de servicios profesionales” y “que efectivo inmediatamente, la Carta/Acuerdo por Servicios Profesionales otorgada [...] el 24 de julio de 2003 queda sin efecto.”

En atención a ello, la recurrida presentó el 1 de marzo de 2004, Réplica a la Oposición presentada por Ondeo.6 El 26 de febrero de 2004, Ondeo contestó la demanda, en la cual puntualizó, además de las defensas afirmativas expuestas, que el contrato Carta/Acuerdo suscrito por las partes no era válido ya que, el mismo no fue autorizado por la gerencia de Ondeo.

El 17 de marzo de 2004, fue celebrada vista en la cual las partes, en sus argumentos, ponderaron sobre la inminente salida de Ondeo de la jurisdicción de Puerto Rico. En apoyo a su posición, la recurrida precisó que era de conocimiento público el que Ondeo cesaría sus operaciones en Puerto Rico, como corolario, quedaban establecidas circunstancias extraordinarias y de peligro que afectarían sus intereses por lo que, resultaría imperioso, emitir el embargo sin la prestación de fianza.

Finalmente, el 31 de marzo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución y Orden,7 por razón de la misma ordenó el...

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