Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Diciembre de 2004, número de resolución KLRA0300665

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300665
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041209-14 Mercado Cambiazo v. Adm. Sistemas de Retiro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN DE SAN JUAN, PANEL IV

SAMUEL MERCADO CAMBIAZO
APELANTE- RECURRENTE
vs.
ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO, ETC.
APELADA- RECURRIDA
KLRA0300665
REVISIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDENTE DE LA JUNTA DE SÍNDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA CASO NÚM. 2001-0052

Panel integrado por su presidente, el juez Gierbolini, y los jueces Cordero y Rodríguez Muñiz.

RESOLUCIÓN EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2004.

El 28 de mayo de 2004, notificada el 24 de junio de 2004, emitimos Resolución en este caso. En aquella ocasión, con el voto disidente del Juez Cordero, confirmamos la decisión emitida por la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante, la Junta) que le denegó a Samuel Mercado Cambiazo (en adelante, Mercado) una pensión por incapacidad ocupacional y no ocupacional.

El 9 de julio de 2004, Mercado presentó una solicitud de reconsideración. Examinada la misma y la oposición, estamos en posición de resolver.

I

De la propia resolución recurrida constan las siguientes determinaciones de hechos:

Mercado contaba, al 3 de abril de 2002, con 48 años de edad. Trabajó para el Departamento de Transportación y Obras Públicas Estatal de Aguadilla como Trabajador II. En sus estudios no llegó a finalizar el noveno (9no) grado.

Las funciones de Mercado en su empleo consistían en talar pasto, instalar barreras, tirar cemento, cortar árboles y tirar brea.

El Fondo del Seguro del Estado (en adelante, el F.S.E.) le relacionó un accidente ocurrido el 26 de julio de 1996, donde, mientras ayudaba a levantar un “dron” de brea, sintió dolor en la espalda. Se le relacionó esguince lumbar y radiculopatía. Luego se le diagnosticó discos herniados (L4-L5), lamineatomía y radiculopatía bilateral, todos relacionados con el accidente.

Mercado fue intervenido quirúrgicamente en dos (2) ocasiones por los discos herniados (L4- L5).

Mercado sufre una depresión mayor no relacionada con su trabajo.

En la vista del caso, Mercado declaró que necesitaba ayuda para bañarse, para asearse y para vestirse. Además que no puede doblarse ni acostarse en la cama sin ayuda y que le molesta mucho estar sentado. Indicó también que sufre de mucho dolor, ardor, calambres y no puede casi levantar los brazos. Continuó declarando que sigue tratamiento para la espalda y para su condición emocional. Actualmente visita al Dr. Carlos Pedraza, internista, cada mes o cada dos (2) meses. Éste le receta Percoset y Flexeril. También visita al psiquiatra, Dr. Mangual, quien le receta fármacos y terapia. Las terapias y los medicamentos lo alivian.

Surge de la resolución recurrida que Mercado fue evaluado por varios especialistas y que fue sometido a varias pruebas médicas.

A continuación detallamos la información médica que se incluyó en la resolución recurrida y la información que se omitió en la misma:

  1. “Dr. Carlos Pedraza, internista-

    07/08/00-Diagnóstico: discos herniados a nivel cervical y lumbar, hipertensión arterial y asma bronquial.

  2. Dr.

    Alberto Rodríguez Robles, psiquiatra- 20/08/98 y 02/08/99-Diagnóstico: Depresión mayor. Cooperador, coherente, memoria global adecuada, lógica y relevante. Juicio e intromisión adecuados. Ánimo deprimido, afecto restringido. Indica que el tratamiento le ayuda.

  3. Dr. Antonmattei, radiólogo-04/06/98-MRI y rayos X de la espina dorsal. Diagnóstico: HNP L4- L5 con indentación del saco dural. Estenosis moderada.

  4. Examen Electromiográfico: No...

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