Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE0401427

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401427
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041213-01 Sánchez v. AAA

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JOSÉ A. SÁNCHEZ Y JOSÉ A. FLORES Peticionarios v. AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Peticionarios
KLCE0401427
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KAC2004-0176 Sala 908

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Martínez y los Jueces González Rivera y López Feliciano

González Rivera, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2004.

En el presente recurso de certiorari comparecen los señores José A. Sánchez y José A. Flores para solicitar la revocación de una sentencia emitida el 9 de septiembre de 2004 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. El referido dictamen confirmó un laudo de arbitraje emitido el 7 de diciembre de 2003 por el Comité de Querellas de la Unión Independiente Auténtica de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante Comité).

I.

Los hechos incontrovertidos nos demuestran que los peticionarios presentaron una querella ante el Comité a fin de recibir el pago de horas extras a tipo doble durante el periodo del 5 de marzo de 2001 al 1 de junio de 2001 y del 4 de junio de 2001 al 31 de agosto de 2001. Sostuvieron, además, que en jornadas fuera de su horario regular y en las cuales estaban disponibles para trabajar, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante AAA) subcontrató a la compañía privada, Coquí Waste, para el recogido y transporte de cieno, la cual era una función inherente de sus respectivos puestos unionados.

La AAA contestó la querella el 31 de agosto de 2004. Negó las referidas alegaciones. Además, levantó como defensas afirmativas, la prescripción, falta de información precisa y que las tareas de acarreo de cieno no correspondían con los deberes de los reclamantes.

El Comité, a través del árbitro Abner Limardo, emitió una resolución el 7 de diciembre de 2003 en la que desestimó ambas querellas. Concluyó que ninguno de los querellantes demostró la existencia de una reclamación válida. Entendió que la prueba era insuficiente para dejar establecida la existencia de la contratación alegada. El árbitro determinó, además, que la prueba fue insuficiente para dejar establecido que los querellantes siguieron los niveles internos de autoridad previo a recurrir mediante querella ante el Comité, según lo...

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