Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2004, número de resolución KLRA0400404

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0400404
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041213-04 Torrales v. El Outlet de las Novias Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

Panel III

GLORIA TORRALES y DENISE CARDONA Querellantes-Recurridos v. EL OUTLET DE LAS NOVIAS, INC. Querellada-Peticionaria KLRA0400404 REVISIÓN Civil Núm.: 1000020809

Panel integrado por su presidente, Juez Rafael Ortiz Carrión, y los Jueces Luis Rivera Román y Antonio J. Negroni Cintrón

Negroni Cintrón, J.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2004.

El Outlet de las Novias (recurrente) nos solicita que revisemos la determinación que el 11 de abril de 2004 tomara el Departamento de Asuntos del Consumidor(DACo) mediante la cual dejó sin efecto una anterior resolución suya, desestimando la querella presentada por Gloria Torrales y Denise Cardona (recurridas) contra la recurrente, por la incomparecencia de las recurridas a una vista que había pautado. Le imputa al DACo incidir al así proceder.

Examinado el recurso, le concedimos 10 días a los recurridos para mostrar causa por la cual no debíamos revocar la resolución recurrida. Específicamente le requerimos que se expresaran sobre los siguientes aspectos:

  1. Si la resolución que el DACo notificara el 6 de noviembre de 2003 se tornó en final, firme e irrevisable ante este Tribunal, toda vez que los recurridos no presentaron el recurso que la advertencia incluida al final de la resolución y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) prescribe.

  2. Si la contestación a la anterior cuestión fuera en la afirmativa, informe cuáles son las fuentes legales, reglamentarias y jurisprudenciales específicas que, a su juicio, le confieren autoridad al DACo para emitir el dictamen del 11 de abril de 2004 -5 meses después del que dispuso de la querella presentada por los recurridos- para dejar sin efecto la decisión final y firme emitida 6 de noviembre de 2003, sin que los recurridos hubieran solicitado al DACo tal relevo.

Habiéndolo hecho y con el beneficio de una replica adicional de la recurrente, resolvemos.

I

El trasfondo fáctico y procesal pertinente es sencillo. Por estimar que la recurrente se negaba injustificadamente a devolverle la suma de $1,000.00 que le había abonado como parte del pago del precio de un traje de novia, las recurridas presentaron una querella ante el DACo contra las recurrente para que le devolviera ese dinero o parte de él. El DACo pautó la celebración de una vista para el 6 de noviembre de 2003, pero como a ésta incomparecieron las recurridas, en esa fecha el DACo cerró y archivó la querella por dicho motivo mediante resolución. Este dictamen, fue notificado en la misma fecha.

Según los autos, las recurridas no solicitaron la revisión judicial de la decisión emitida por el DACo, por lo que la decisión se tornó en final y firme. En vez de ello presentaron una querella ante la Oficina del Procurador del Ciudadano (Procurador del Ciudadano), cuyo contenido desconocemos porque no se incluyó copia en el apéndice y no le fue notificada a la recurrente. De acuerdo a la resolución recurrida, el 19 de marzo de 2004 el Procurador del Ciudadano le cursó al DACo una carta en la que le notificó sobre la presentación de la querella, en la cual se alega que {las...

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