Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN04 01127
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN04 01127 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2004 |
LEXTCA20041213-09 Soto Vega v.
Soto Vega
HARAMIS ROLANDO SOTO VEGA Demandante-Apelante v. FIDIAS V. SOTO VEGA, LUIS RIVERA OYOLA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, compuesta por ellos Demandados-Apelados | KLAN04 01127 | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama CIVIL NO. GAC2002-0256 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Pesante Martínez y los jueces Escribano Medina y Salas Soler.
Pesante Martínez, Juez ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2004.
Haramis Soto Vega apela de una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. Mediante la aludida sentencia con carácter final se desestimó su petición encaminada a que se emitiera una Orden de Cese y Desista [de realizar actos de dominio] dirigida a la demandada-apelada Fidias Soto Vega por ser de aplicación la defensa de cosa juzgada en su modalidad de fraccionamiento de causa de acción.
Confirmamos
En o alrededor de 1952 Don Octavio H. Soto era dueño en pleno dominio de cierta parcela radicada en el Municipio de Arroyo. Alega el demandante-apelante que Don Octavio, quien era el padre del apelante y de la apelada, segregó 516.18 metros de su parcela y en virtud de un contrato verbal le autorizó, sin limitación alguna, a que construyera en dicho solar una casa para que la utilizara como vivienda.
En 1954 Don Octavio le vendió la parcela de terreno a su concubina Marciala Vega de Jesús, quien era la madre del apelante y de la apelada. Dicha venta se formalizó por medio de la escritura 105 otorgada en Guayama ante el notario José M. Dávila Monsante.
Alega el apelante que su madre luego de comprarle el referido terreno a su padre Don Octavio, por contrato también verbal, ratificó la cesión del uso del solar que Don Octavio había segregado en 1952.
En 1959 el demandante-apelante construyó alegadamente con permiso de su madre una casa en el predio segregado de la parcela mayor.
El 13 de noviembre de 1989 Doña Marciala Vega le vendió a la demandada-apelada Fidias Soto Vega y a su esposo Luis Rivera Oyola la parcela sin que nada se consignara referente al predio de 516.48 metros segregados y que supuestamente por acuerdo verbal, primero con su padre y luego con su madre, se la había cedido al apelante.
Así las cosas, el 5 de octubre de 1998 el demandante-apelante en unión a varios nietos de Doña Marciala Vega presentó demanda sobre inexistencia de contratos reclamando la nulidad de la compraventa que Don Octavio le hiciera a Doña Marciala e igual remedio con relación a la compraventa que Doña Marciala le hizo a la demandada apelada a través de la escritura Núm. 70 otorgada en Arroyo, el 13 de noviembre de 1989, ante el notario Cándido Cordero Pueyo. A dicho caso se le asignó la identificación alfanumérica GAC1998-0233.
Transcurridos varios incidentes...
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