Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE0301116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301116
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041215-01 Berríos López v. Hospital San Cristóbal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

FELIPE BERRIOS LOPEZ, ET AL Peticionario v. HOSPITAL SAN CRISTOBAL Recurrido
KLCE0301116
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Daños y Perjuicios Caso. Núm.: JDP20014-0337

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2003.

Comparece ante nos la parte peticionaria solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó varias peticiones relacionadas al descubrimiento de prueba presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, seexpide el auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 17 de julio de 1997, Felipe Berríos López y

Olga E. González por sí y en representación de su hijo Alberto Berríos González incoaron demanda sobre daños y perjuicios contra, entre otros, el Hospital San Cristóbal y los Dres. José R. Cruz Cestero y Richard Soler Santiago. Génesis de dicha causa de acción lo fue una alegada impericia médica en el tratamiento del menor Alberto Berríos González.

Trabada la controversia entre las partes, y luego de varios trámites procesales, la parte peticionaria presentó escrito intitulado “Moción Informativa Sobre Deposición del Perito Dr. Bronsther”.

A su vez, uno de los recurridos del caso de autos, Dr.

José R. Cruz Cestero presentó una moción titulada “Moción Informativa y Solicitud de Orden presentada por el Dr. José R. Cruz Cestero”. El 27 de junio de 2003, notificada el 22 de julio de 2003, el Tribunal de Primera Instancia dictaminó:

La deposición del Dr. Bronsther será tomada en Puerto Rico según programado. La parte demandante [peticionaria]

notificará a los demandados [recurridos], previo a la deposición, los gastos de transportación y alojamiento, los cuales serán reembolsados tan pronto culmine su deposición.

Véase, Exhibit 23 del Apéndice.

Por otro lado, la parte peticionaria presentó escrito titulado “Solicitud de Nombramiento de Panel Médico”. A su vez, la parte recurrida presentó debida oposición. El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud realizada descansando su determinación en la etapa avanzada en que se encontraba el descubrimiento de prueba. Esta Resolución fue dictada el 27 de junio de 2003, notificada el 22 de julio de 2003.

Insatisfecha con dichos dictámenes, la parte peticionaria presentó escritos solicitando Reconsideración. El 7 de agosto de 2003, notificada el 12 de agosto de 2003, el Tribunal de Primera Instancia dispuso:

  1. A Moción de Reconsideración Sobre Toma de Deposición Dr. Bronsther presentada el 4 de agosto de 2003, por los demandantes [peticionarios];

  2. A Moción de Reconsideración en Relación a Nombramiento de Panel Médico, el Tribunal dispone:

    ORDEN

  3. NO HA LUGAR. No obstante, nuestra determinación no es óbice para que cualquier co-demandado adelante los gastos del perito.

    RESOLUCION

  4. NO HA LUGAR.

    Véase, Exhibit 28 del Apéndice.

    Inconforme con dichas decisiones, la parte peticionaria acude a este Tribunal el 5 de septiembre de 2003. El 22 de septiembre de 2003, uno de los recurridos, Dr. José R. Cruz Cestero presentó escrito intitulado “Moción Solicitando Desestimación del Recurso de Certiorari”. Posteriormente, este Tribunal ordenó a la parte recurrida mostrara causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado en cuanto a uno de los errores señalados. Habiendo cumplido dicha parte con lo ordenado, procedemos conforme intimado.

    II

    En su escrito la parte peticionaria plantea que incidió el Tribunal de Primera Instancia al ordenar la toma de deposición en Puerto Rico de un perito con residencia en New York e imponerle el adelante del pago de los gastos de transportación y de alojamiento en la Isla sujeto a su devolución una vez se tomara su deposición previa prueba documentada de dichos gastos; y al denegar una solicitud de la parte peticionaria para el nombramiento de un panel médico autorizado por la Regla 41.6 de las de Procedimiento Civil en la presente reclamación de impericia médica ignorando todos los preceptos de economía procesal y la rápida solución de las controversias y el debido proceso de ley.

    III

    En relación al escrito presentado ante este Tribunal por el recurrido, a saber, “Moción Solicitando Desestimación del Recurso de Certiorari”, comencemos señalando que conforme el Art. 4.002 del Plan de Reorganización Núm.

    1 de la Rama Judicial de 28 de julio de 1994, según...

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