Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2004, número de resolución KLRA0300901

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0300901
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041215-06 Comisión de Investigación Procesamiento y Apelación v. Rosado González

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

COMISION DE INVESTIGACION PROCESAMIENTO Y APELACION RECURRIDA
vs.
BENJAMIN ROSADO GONZALEZ RECURRENTE
KLRA0300901
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Caso Núm. 02AC-198

Panel integrado por su presidenta, la Juez Rodríguez de Oronoz, la Juez Peñagarícano Soler y la Juez Bajandas Vélez.

Bajandas Vélez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2004.

Comparece ante nos el Sr. Benjamín Rosado González (Sr. Rosado o el recurrente) mediante el recurso de revisión de epígrafe. En el mismo nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelaciones (CIPA) el 8 de julio de 2002 y notificada el 7 de octubre de 2002. A través de la referida Resolución, la CIPA confirmó la destitución del Sr. Rosado por la Administración de Corrección al cargo de Oficial Correccional.

Examinados cuidadosamente y en su totalidad las comparecencias de las partes, los documentos que acompañan las mismas, así como el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

El Sr.

Rosado se desempeñó como Oficial de Custodia en la Administración de Corrección (AC) por espacio de catorce (14) años. Durante dicho periodo recibió varios reconocimientos por su desempeño profesional. El 7 de marzo de 2000, se le radicaron tres cargos diferentes por el delito de actos lascivos e impúdicos por hechos ocurridos fuera de horas laborables1. Las víctimas de dichos actos fueron dos niñas de trece y catorce años de edad.

El 25 de enero de 2001, día de la vista del caso en su fondo, luego de unos acuerdos con el Ministerio Público, se enmendó la acusación para que, en vez de acusarlo por tres cargos al amparo del inciso (a) del artículo 1052 del Código Penal, se le acusara por el inciso (b) del referido artículo3. Ese mismo día, el recurrente formuló alegación de culpabilidad por los delitos mencionados. El 3 de abril de 2001 el Sr. Rosado fue sentenciado a cuatro años de cárcel4 por cada cargo, a ser cumplidos concurrentemente. A su vez, se le suspendieron los efectos de la sentencia sujeto a ciertas condiciones.

Por otro lado, con la radicación de los cargos antes mencionados, el recurrente fue objeto de una suspensión sumaria de empleo pero no de sueldo mediante carta suscrita el 13 de marzo de 2000 por la Lic. Zoé Laboy, entonces Administradora de Corrección. Ese mismo día, la AC le formuló cargos administrativos por los hechos antes relatados y le notificó su intención de destituirlo5.

El 13 de junio de 2002 se llevó a cabo la vista informal previa a la destitución del Sr. Rosado, la cual fue celebrada ante la Oficial Examinadora Sonia Rosa Flores (Oficial Examinadora). Durante la misma, el recurrente solicitó que se le redujera la sanción de destitución de modo que pudiera continuar trabajando, en vista de que se le había concedido una sentencia suspendida en los casos criminales. Este pedido fue denegado. En cambio, la Oficial Examinadora recomendó a la autoridad nominadora de la AC en su Resolución de 8 de julio de 2002, que se confirmara la destitución del recurrente de su puesto ya que éste era uno sensitivo e incompatible con la situación legal del Sr. Rosado en ese momento.6 Esta señaló, además, que el Sr.

Rosado debía ser un ejemplo de moral y ética ante la población penal, lo cual no era posible después de haber sido convicto por el delito de actos lascivos e impúdicos en dos niñas menores de catorce años. Concluyó, finalmente, que estas convicciones eran contrarias a la seguridad y protección necesarias en la AC. Esta recomendación fue adoptada íntegramente por la autoridad nominadora de la AC y por tal razón, destituyó permanentemente al recurrente de su cargo.

Inconforme, el 25 de octubre de 2002 el recurrente presentó apelación ante la CIPA. Surge de la resolución del foro administrativo que las partes no desfilaron prueba testifical en los procesos ante la misma sino que acordaron dejar sometido el caso por el expediente personal del recurrente en la AC7. Luego de evaluar este expediente, la CIPA confirmó la destitución mediante resolución de 7 de agosto de 2003, notificada el 9 de octubre de 20038. El recurrente presentó una moción de reconsideración de dicha resolución pero la misma fue declarada no ha lugar el 31 de octubre de 2003 y notificada el 13 de noviembre de 20039.

Insatisfecho con tal dictamen, el 12 de diciembre de 2003 el recurrente presentó ante nos el recurso de revisión de epígrafe. En el mismo señala que:

Erró la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación de San Juan, Puerto Rico al denegarse al aquí recurrente la restitución en un puesto de oficial de custodia o uno de similar remuneración como empleado civil en circunstancias tales que representan una crasa violación de todo el ordenamiento legal, constitucional y jurisprudencial imperante en Puerto Rico, sino más grave aún, tal destitución representa un acto [de] injusticia gubernamental de la Administración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR