Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE0401564

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0401564
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041215-09 Vera Fantauzzi v. Coop. Ahorro y Crédito de Guaynabo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

MATEO VERA FANTAUZZI, ET ALS

Querellante-Recurrida

v.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE GUAYNABO, ET ALS

Coquerellada-Peticionaria

KLCE0401564

Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en San Juan

Sobre: Daños y Perjuicios

Caso Civil Núm.

DKDP2003-0096

(1008)

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Martínez, la Jueza Fraticelli Torres y el Juez Martínez Torres.

Martínez Torres, Juez ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2004.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guaynabo (Cooperativa de Guaynabo), coquerellada-peticionaria, nos solicita que expidamos el auto de certiorari y que revoquemos una orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón en San Juan (Hon. Janet Cortés Vázquez, Juez). En la orden, el tribunal dio por terminado el descubrimiento de prueba a solicitud de la parte querellante-recurrida, Mateo Vera Fantauzzi, su esposa Carmen A. Rivera García y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante Vera Fantauzzi y otros). Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del

auto de certiorari.

I

El 7 de febrero de 2003, Vera Fantauzzi y otros, querellantes-recurridos, presentaron una querella sobre despido injustificado contra la coquerellada-peticionaria, Cooperativa de Guaynabo. En la querella, Vera Fantauzzi y otros alegaron que el coquerellante-recurrido, Vera Fantauzzi, fue despedido de forma ilegal por haber cooperado con el Sr. José F. Carrasquillo, Examinador de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (en adelante C.O.S.S.E.C.); que tal colaboración fue hecha en calidad de representante de la Cooperativa de Guaynabo, designación que fue hecha por la presidenta ejecutiva de la cooperativa; y mientras se desempeñaba como Auditor Interno de la Cooperativa de Guaynabo. La Cooperativa de Guaynabo contestó la querella.

Alegadamente, luego de un proceso de negociación con miras a transigir el caso, los querellantes-recurridos, Vera Fantauzzi y otros rechazaron la oferta de transacción el 7 de mayo de 2004. Por ello, la Cooperativa de Guaynabo, coquerellada-peticionaria, decidió continuar el descubrimiento de prueba.

Por su parte, Vera Fantauzzi y otros, querellantes-recurrido, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que diera por terminado el descubrimiento de prueba.

Así las cosas, el 7 de septiembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden dando por terminado el descubrimiento de prueba según solicitado. La coquerellada-peticionaria, Cooperativa de Guaynabo, solicitó reconsideración de la orden y el tribunal concedió una extensión improrrogable de treinta (30) días para finalizar el descubrimiento de prueba. La Cooperativa de Guaynabo no recurrió ante nos de esta orden.

Las partes acordaron que el 14 de septiembre de 2003 realizarían la evaluación psiquiátrica de Vera Fantauzzi, coquerellante-recurrido, y separaron los días 22 y 28 de septiembre del mismo año para la toma de deposición de Vera Fantauzzi y su esposa. Vera Fantauzzi no compareció a la evaluación psiquiátrica. El lunes 20 de septiembre de 2004, el Lcdo. Murray, representante legal de la parte querellante-recurrida, se comunicó con el representante legal de los querellados-peticionarios, Lcdo. Pérez Caballero, para cancelar las deposiciones porque tenía que salir de viaje...

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