Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2004, número de resolución KLCE0301121

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE0301121
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041216-02 Pueblo v. García Martínez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL PONCE Y AIBONITO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. LUIS O. GARCIA MARTINEZ Peticionario
KLCE0301121
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Robo, Tentativa de Secuestro Agravado e Infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas Crim. Núm.: JLA2003G0344 JPD2003G0469 JDC2003G0006

Panel integrado por su presidente, Juez Brau Ramírez, el Juez Aponte Hernández y la Jueza Pabón Charneco

Pabón Charneco, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2003.

Comparece ante nos Luis O. García Martínez, en delante, el peticionario, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una solicitud de desestimación presentada por el peticionario al amparo de la Regla 64(n)(1) de las de Procedimiento Criminal. 34 L.P.R.A.

Ap. II R. 64.

Por las razones que expresamos a continuación se deniega la expedición del auto solicitado.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, por hechos acaecidos el 30 de mayo de 2003, el Ministerio Público presentó sendas denuncias contra el peticionario, mediante las cuales se le imputó a éste la comisión de los delitos de: robo, robo de vehículo de motor, tentativa de secuestro agravado e infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas1. El mismo día en que fueran presentadas las denuncias, se determinó causa probable para el arresto del peticionario. Éste, al no prestar fianza, permaneció bajo detención preventiva.

El 16 de junio de 2003, día para el cual fue señalada la celebración de Vista Preliminar, se decretó la suspensión de la misma debido a la falta de citación de la prueba de cargo. Así las cosas, dicha Vista Preliminar fue re-señalada para el día 3 de julio de 2003. No obstante, en dicha ocasión fue suspendida nuevamente debido a que no se trasladó al peticionario al tribunal; quedando la misma pautada para el 8 de julio de 2003. Llegado el día del tercer señalamiento, la Vista Preliminar fue suspendida. En dicha ocasión, la falta de agua potable y servicio de electricidad en el edificio que alberga el tribunal interrumpió el curso del presente procedimiento criminal.

El 9 de julio de 2003, se celebró la Vista Preliminar. Conforme a la prueba desfilada, se determinó causa probable para acusar por los delitos de robo, tentativa de secuestro agravado e infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas. El 23 de julio de 2003, el Ministerio Público presentó las acusaciones de rigor; celebrándose así la Lectura de Acusación el 7 de agosto de 2003.

Así las cosas, llegada la etapa de la Lectura de Acusación, la defensa solicitó la desestimación de las acusaciones instadas contra el peticionario, en virtud de las disposiciones de la Regla 64 (n)(1) de las de Procedimiento Criminal, supra. El Tribunal de Primera Instancia denegó dicha solicitud, siendo el caso señalado para vista evidenciaria en su fondo el 22 de septiembre de 2003.

Inconforme con dicha determinación, el peticionario acude ante nos. Este Tribunal ordenó al Procurador General mostrara causa por la cual no debiéramos expedir el auto solicitado y revocar la...

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