Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN0400655

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0400655
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041216-09 Caribbean Billboard Corp. v. Look Media Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CARIBBEAN BILLBOARD CORP. Apelante v. LOOK MEDIA CORP. SALIM MERHEB Apelados
KLAN0400655
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil número KPE2004-1021

Panel integrado por su presidenta, la juez Bajandas Vélez, la jueza Pabón Charneco y el juez Rivera Martínez.

Rivera Martínez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2004.

El 8 de junio de 2004, Caribbean Billboard Corp., presentó ante nos escrito de apelación. Mediante el mismo, solicita que se revise y se revoque la sentencia dictada el 3 de mayo de 2004 y notificada el 10 de mayo de 2004, denegando una petición de interdicto preliminar y permanente dada luego de una vista celebrada el 3 de mayo de 2004, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso Civil Núm.

KPE-200401021, Caribbean Billboard Corp. v. Look Media Corp. y Salim Merheb.

El 23 de junio de 2004, la parte apelada del caso de autos, presentó ante nos Moción de Desestimación por falta

de Perfeccionamiento y de Jurisdicción y el 28 de junio de 2004 presentó moción suplementando solicitud de desestimación por falta de notificación. El 8 de julio de 2004, la parte apelante notificó, mediante moción al efecto, haber certificado con acuse de recibo copia fiel y exacta del escrito de apelación presentado al A.R.Pe. y a la Secretaria de Justicia, Anabelle Rodríguez.

Posteriormente, y tras varios incidentes procesales ante este foro, el 23 de noviembre de 2004, las partes apeladas de epígrafe, Look Media y Salim Merheb presentaron moción en auxilio de jurisdicción. En la misma aducen que entre las controversias sometidas ante la consideración de este tribunal, se encuentra la validez del permiso para la construcción y operación de la valla publicitaria y rótulos que opera la parte apelante. A esos fines, arguye que la actuación de A.R.Pe., además de ser contraria a sus propios actos, es ilegal pues, según los apelados, se ampara en permisos nulos.

Luego de ponderar las controversias envueltas en el caso de autos, así como el derecho aplicable a las mismas, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I

Primeramente, examinemos el tracto procesal y fáctico que motivó la presentación del recurso ante nos.

El 15 de enero de 2002, el Sr. Luis Florencio Legrand solicitó de la Administración de Reglamentos y Permisos de Puerto Rico (A.R.Pe.), un permiso de uso comercial mediante solicitud #02PU1-00000-00596, para operar un estudio fotográfico en su propiedad, en la calle República #856 en Santurce, Puerto Rico.

La referida propiedad ubica en una zona residencial, con una zonificación ZUR-1 y colinda con el expreso Las Américas, cercano al Túnel Minillas. A esos efectos, y aprovechando la solicitud de uso comercial solicitado para la propiedad, el 11 de enero de 2002, la coapelada Look Media Corp., corporación dedicada al desarrollo y operación de vallas publicitarias y el Sr. Legrand, otorgaron un contrato de arrendamiento mediante el cual se autorizó a Look Media a ubicar una valla publicitaria para rótulos en la referida propiedad.

Según se alega, entre el Sr. Legrand y Look Media se otorgó un acuerdo con el propósito de que una vez obtenido el permiso de uso comercial, solicitar el permiso de instalación y construcción de la valla publicitaria para su operación por Look Media.

No obstante lo anterior, Happy Ads, Inc. (en adelante Happy Ads), gestionó el 2 de febrero de 2002, un permiso para la instalación de otra valla publicitaria, ubicada en el #852 de la misma calle República, justo al lado de la propiedad donde Look Media ubicaría su valla.1 Dicha solicitud fue acompañada por una carta de José Martí, de Happy Ads, certificando el cumplimiento de la Ley y el Reglamento sobre Rótulos y Anuncios.

El 8 de abril de 2002, A.R.Pe. expidió el permiso de construcción solicitado por dicha parte.

Así las cosas, el 18 de abril de 2002, el Sr. Legrand presentó ante A.R.Pe. una querella 02QR2-CET00-01606, solicitando la paralización de la instalación de rótulos de la parte apelante y la anulación de los permisos expedidos a Happy Ads.

El 26 de abril de 2002, Look Media y el Sr. Legrand presentaron una demanda de Injunction ante el Tribunal de Primera Instancia contra A.R.Pe., bajo el procedimiento especial establecido por el Artículo 28, de la Ley Orgánica de A.R.Pe., Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, 23 L.P.R.A. sec. 72.2 En ella se solicitó que, además de la anulación de los permisos de Happy Ads, se ordenara a A.R.Pe. a dar cumplimiento a sus leyes y reglamentos.

El 16 de mayo de 2002, Happy Ads presentó moción de desestimación aduciendo, entre otras cosas, que por haber los apelantes presentado un recurso administrativo ante A.R.Pe., procedía que se agotaran los remedios administrativos y que la jurisdicción primaria recaía en A.R.Pe..

Así las cosas, el 2 de julio de 2002, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia desestimando la demanda. En la misma, resolvió que la jurisdicción primaria era de A.R.Pe., en vista de la querella presentada ante dicha agencia y que la impugnación de permisos requería del conocimiento especializado de la agencia.

El 19 de noviembre de 2002, Look Media escribió a A.R.Pe. reiterando su querella contra la validez de los permisos de la apelante. Según alega la parte aquí apelada, mientras se dilucidaba la querella, la parte apelante construyó una valla publicitaria. El 28 de mayo de 2003, A.R.Pe. señaló la querella de Look Media para una vista a celebrarse el 27 de junio 2003. La vista se llevó a cabo según señalada, no obstante, nadie compareció en representación de la parte apelante.

Así las cosas, el 9 de octubre de 2003, A.R.Pe. emitió una resolución...

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