Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2004, número de resolución KLAN0401108

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0401108
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004

LEXTCA20041216 Toro Avilés v. P.R.T.C

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

ZAIDA L. TORO AVILÉS
Apelante
V.
PUERTO RICO TELEPHONE CO.
Apelada
KLAN0401108 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. ISCI2004-00243 SOBRE: RECLAMACIÓN DE DESCUENTO DE SALARIO, SENTENCIA DECLARATORIA, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez López Vilanova, el Juez Córdova Arone y el Juez Soler Aquino.

Soler Aquino, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2004.

La apelante, Zaida L. Toro Avilés, apela de la sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, el 21 de julio de 2004, notificada a las partes el 12 de agosto de 2004. Alega que dicho foro erró al:

  1. dictar sentencia sumaria a favor de la parte demandada sin jurisdicción ante la ausencia de convalidación de la sentencia por el procedimiento de EXEQUATOR.

  2. dictar sentencia sumaria a favor de la parte demandada sin jurisdicción y para convalidar el embargo de un salario aún no devengado e interviniendo con las funciones de una entidad que interfiere con sus funciones públicas y/o de servicio.

  3. adjudicar una sentencia sumaria a favor de la parte demandada sin evidencia o documentos que acrediten ese derecho en forma clara y con bases adecuadas.

  4. dictar la sentencia sumaria con fines improcedentes dejando de adjudicar la reclamación de daños y la solicitud de una sentencia declaratoria.

    La apelante radicó una reclamación por descuento de salario, sentencia declaratoria y daños y perjuicios contra su patrono, la apelada, Puerto Rico Telephone Co.

    Alegó que desde diciembre de 2002 le estaba haciendo descuentos salariares, sin notificación previa, sin evidencia, sin justificación y sin autoridad, bajo la premisa incorrecta de que existe una sentencia en su contra del Estado de Nueva York. Sostuvo que nunca fue notificada de esa sentencia y que la apelada no tenía autorización alguna para realizar los descuentos, ya que no existía una sentencia registrada u orden del tribunal que lo autorizara.

    La apelada radicó moción de sentencia sumaria. Alegó que los descuentos de salario se estaban realizando en cumplimiento de la orden de retención de salarios emitida por un tribunal de Nueva York y de conformidad con la Ley Federal sobre Embargo de Salarios, Ley Pública 90-321 enmendada el 23 de mayo de 1977, 15 U.S.C. sec....

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